Lamentablemente nueva vez se hace realidad el temor de que se convirtieran en vías de retaliación las modificaciones introducidas en la Constitución de 2010 a la inamovilidad de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que establecen que su mandato será por un período de siete años al término del cual serán ratificados o separados del cargo por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) previa evaluación de desempeño.
El reglamento de aplicación de la Ley 138-11, Orgánica del CNM, modificado en junio de 2017 por el actual CNM, entre otras modificaciones estableció en el artículo 26 relativo a las objeciones que estas nunca podrían ser anónimas.
El actual CNM también modificó el reglamento de evaluación de los jueces de la SCJ, el cual establece en su artículo 4 que cualquier interesado podrá depositar dentro de los siete días siguientes a la publicación de los informes de desempeño sus objeciones a la confirmación de los jueces evaluados y que los jueces objetados podrán contestarlas dentro de los siete días siguientes.
El artículo 26 del reglamento de aplicación del CNM es más explícito en cuanto al procedimiento de objeciones estableciendo expresamente que deberán ser decididas antes de iniciar las vistas públicas, como en efecto lo hizo el CNM al conocer de las dos objeciones recibidas en el actual proceso de evaluación; puesto que las disposiciones de este reglamento aplican para cualquier asunto no previsto en el de evaluación.
Las entrevistas a los magistrados por disposición del reglamento de evaluación y, a solicitud de instituciones de la sociedad civil y de los representantes de la oposición en ese CNM, se deben hacer de forma pública, en las que el juez evaluado debe contestar las interrogantes formuladas en lo referente a su desempeño en la SCJ, disponiéndose además que el CNM podrá hacer entrevistas reservadas para asuntos de intimidad personal o de seguridad.
En la reciente sesión de evaluación de los 10 jueces de la SCJ se violentaron estas disposiciones, puesto que el Procurador General de la República dio lectura a tres comunicaciones, dos de las cuales anónimas, que señalaban que la Magistrada Miriam Germán no debía ser confirmada como juez de la SCJ, ya que según los denunciantes esta había cometido acciones que la descalificaban, y por tanto tratándose de objeciones a su confirmación debieron ser sometidas al CNM y conocidas por este, dándosele la oportunidad a la objetada de contestar esas graves denuncias.
Es lamentable que se haya preferido violentar los reglamentos para dar a conocer unas denuncias en una entrevista lo que a todas luces atentaba contra el derecho de defensa y el debido proceso, en vez de haberse conocido las mismas previamente por el CNM, lo que de no haberse tratado de una magistrada tan reconocida y con tal alta reputación, pudo haber cercenado la carrera de una persona en base a lectura de denuncias no comprobadas.
La evaluación de los jueces de la SCJ debe ser profunda, rigurosa, responsable, eficaz, y las entrevistas deben ser acuciosas, pero deben realizarse siempre en respeto a la ley y los reglamentos, y jamás ser utilizadas como retaliación personal.
Quizás por la novedad del proceso o por una extrema tolerancia en el caso del presidente del CNM o por un penoso temor, en el de los demás miembros, se permitió que una entrevista fuera convertida en un ominoso foro público en violación a la ley y el debido proceso; lo que al menos la voz de la diputada de la oposición denunció responsablemente al final de esta. Lo sucedido no solo no puede ser aceptado, sino que no debe repetirse jamás.