REDACCIÓN.- Este lunes el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Villa Altagracia, declaró inadmisible la solicitud de anticipo de prueba presentada por el Ministerio Público, contra María Luisa Ventura Garrido (Mary Louise) en la cual se solicitaba la audición de Keila Contreras Rosario, por supuestos temores de la alegada testigo.
Como un anticipo de prueba el Ministerio Público solicitaba que se escuchará a la alegada testigo Keila Contreras Rosario.
Amparado en el artículo 287 del código procesal penal, en el cual es el que establece el anticipo de prueba, diciendo que la Señora Keila Contreras tiene “un miedo insuperable debido al grado de vulnerabilidad e inseguridad en que se desenvuelve la testigo en su aspecto laboral y que una vez emitida su declaración al tribunal, bajaría su nivel de riesgo.
Según lo establecido en el artículo 287 del código procesal penal, al que hace referencia el Ministerio Público, dice “Anticipo de prueba. Excepcionalmente, las partes pueden solicitar al juez un anticipo de prueba cuando:
l) Se trate de un peritaje que por sus características no permita que se realice posteriormente un nuevo examen
2) Es necesaria la declaración de un testigo que. por algún obstáculo dificil de superar. se presuma gue no podrá hacerse durante el tuicio o cuando por la compleiidad del asunto. exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce.
El juez practica el acto, si lo considera admisible, y cita a las partes, quienes tienen derecho a asistir, a hacer uso de la palabra con autorización del juez.
Los anticipos de prueba, son una excepción a estos principios y el Ministerio Público, al momento de su solicitud, debe demostrar al juez, algún indicio de que real y efectivamente, existe un obstáculo difícil de superar por parte del testigo.
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