SANTO DOMINGO.- Amparándose en el error judicial como causa configuradora del daño antijurídico imputable al Estado, fue interpuesta una demanda en responsabilidad patrimonial en su contra por una sentencia dictada el 30 del pasado mes de junio por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual inadmitió un recurso de casación porque el recurrente peticionó “revocar” la sentencia recurrida y no su casación.
La información fue ofrecida por el abogado Julio Cury, quien expresó que la decisión no solo es contraria al derecho, sino que es voluntariosa, ya que carece también de soporte normativo. “El error judicial, ya sea fáctico o de derecho, se materializa en toda decisión que sea contraria al ordenamiento, con prescindencia de la conducta subjetiva del agente infractor. Y es precisamente la contravención al derecho inmersa en una sentencia o resolución judicial lo que se enjuicia y sanciona”, sostuvo.
Agregó que cuando la aplicación del derecho es equivocada, ya porque se aplique una norma irrelevante al caso concreto, ya porque se deje de aplicar una aplicable al mismo, ya porque se apliquen normas derogadas, el error judicial degenera en una verdadera falla en la función de administrar justicia por la que el Estado debe responder.
Dijo que los ciudadanos no están obligados a soportar las cargas derivadas de un defectuoso ejercicio de la actividad jurisdiccional. “En circunstancias como estas surge el deber de indemnizar al particular, sin considerar la legalidad o ilegalidad de la conducta del juzgador. Obviamente, cuando se trata de jueces, resulta grave para la credibilidad de la administración de justicia que se cuestione la legalidad o razonabilidad de sus actuaciones, dado que son los que están llamados a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, puntualizó el jurista.
Indicó que “revocar” en las conclusiones de un recurso de casación no es un vocablo considerado como impropio o equivocado por la ley ni tampoco su uso es sancionado con la inadmisibilidad de la instancia, pero aún lo fuese, se trataría de una formalidad semántica irrazonable que pudiera sortearse en aplicación del art. 74.2 de la Constitución. “Es tanto así que el art. 33 de la misma Ley de Casación manda a la Suprema Corte de Justicia a buscar de oficio las condiciones de admisibilidad del recurso”, añadió el destacado abogado, al tiempo de señalar que el derecho de acceso a la jurisdicción que consagra el art. 69.1 constitucional, unido a la doctrina convencional, aconseja prescindir de todo formalismo impeditivo de un pronunciamiento sobre el punto litigioso objeto del conflicto.