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Denuncian inadmisibilidad del MP contra empresa turística constituye un atropello

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Puerto Plata.

Empresa en Puerto Plata.

Por Junior Henríquez

PUERTO PLATA, República Dominicana.- Los representantes legales de la empresa Ando Store desalojada recientemente por los propietarios del Club Amadeo Tropical o , Lifestyle Hotels, en esta ciudad de Puerto Plata, presentaron una querella formal en contra de ocho personas incluyendo dos abogados; estos últimos, habrían sustraído mercancías del local sin ser inventariada por la ministerial actuante.

Los profesionales del derecho Florentino Polanco y Frank Almonte, explicaron que los propietarios del Club Amadeo Tropical o, Lifestyle Hotels,  obtuvieron la sentencia de desalojo contra su defendido Ando Store, (tienda Gift Shop o Supermercado),  porque alegadamente el contrato había perimido, sin que el Juez de la Cámara Civil del Departamento Judicial de Puerto Plata se percatara de que el mismo no había perimido.

De acuerdo al contrato presentado por los abogados este vence el día 16 de mayo del año 2016, por lo que entienden que estas personas haciendo uso de poder juntamente con los militares actuantes practicaron dicho desalojo en la empresa Amado Store.

No obstante, haber obtenido las pruebas que demuestran esta situación dolosa, abismal y abusiva, interpusieron un querellamiento penal con constitución y actor civil en contra de los abogados Silverio Arturo peralta y German Alexander Balbuena.

“Nosotros pensábamos que con el depósito de las pruebas que demuestran el robo de esas mercancías documentadas en CD y DVD, se haría justicia sobre este caso donde solicitamos medidas coerción ante el juez competente,  pero para sorpresa nuestra el juez declarada la declara inadmisible ” manifestaron los profesionales del derecho.

Dijeron que la magistrada Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Puerto Plata, licenciada Alba Núñez, planteo la admisibilidad, por lo que de acuerdo el articulo 267 y siguiente, la querella cu8mplia de forma y de fondo, donde se presentó pruebas audiovisuales , testimoniales y documentales a través de CD y DVD.

Sostuvieron, además,  que el fiscal declara inadmisible la querella sin darle cumplimiento al artículo 269 del Código Procesal Penal que establece que “si el fiscal  entiende que no cumple con las condiciones de forma y de fondo debe comunicarlo a la contraparte en un plazo de tres días estos solucionen esa situación  y de manare explicita demostrar del porque no cumplía esa querella”.

La querella fue interpuesta en contra de los licenciados, Silverio Arturo Peralta, German Alexander Balbuena; el alguacil Roxana Esther Cid Jiménez; los señores Daniel Ferra y With Back, así como José Luis sala, Franchesca Rodríguez Almonte y Santiago García.

 

 

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