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Designación del Procurador será cada dos años, según la nueva propuesta de reforma constitucional

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Contrario a lo que inicialmente se había planteado, donde se sugería un periodo inamovible de cuatro años, la nueva propuesta establece que el Procurador General será designado en el cargo por un periodo de dos años, con posibilidad de confirmación.

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Santo Domingo.- Este lunes fue depositada ante el Senado de la República la propuesta de Reforma Constitucional que incluye cambios en el periodo de duración del mandato del Procurador General de la República y demás.

Contrario a lo que inicialmente se había planteado, donde se sugería un periodo inamovible de cuatro años, la nueva propuesta establece que el Procurador General será designado en el cargo por un periodo de dos años, con posibilidad de confirmación.

De acuerdo con el documento de reforma a la Constitución, «el Procurador General de la República tendrá carácter de inamovilidad durante un periodo de dos años, pudiendo ser confirmado a su término por el propio Consejo Nacional de la Magistratura, bajo las mismas reglas de su elección, salvo por aplicación de juicio político».

En caso de que el Procurador General no pueda continuar en sus funciones antes de completar su mandato, la reforma sugiere que su sustituto será designado mediante el mismo procedimiento, para concluir el periodo de dos años.

Asimismo, establece que el funcionario podrá extender el periodo constitucional para el cual fue designado salvo la confirmación del Consejo Nacional de la Magistratura para un nuevo periodo.

Entre los requisitos para ser designado Procurador General de la República se encuentran los siguientes:

  1. Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener más de treinta y cinco años de edad.
  2. Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
  3. Ser licenciado o doctor en Derecho.
  4. Haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho, o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público, períodos que podrán acumularse.
  5. No haber ocupado cargo directivo en algún partido político, no haber sido candidato a algún cargo de elección popular ni haber realizado proselitismo político notorio y constante durante los últimos cinco años anteriores a su designación.

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