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Destituyen al magistrado Juan Francisco Rodríguez Consoró por faltas graves

Rodríguez Consoró, fungía como juez del Noveno Juzgado de la Instrucción, adscrito a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional.

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SANTO DOMINGO.- El Consejo del Poder Judicial emitió una resolución disciplinaria contra el magistrado Juan Francisco Rodríguez Consoró, en donde lo destituye como juez miembro del Poder Judicial por faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

La Inspectoría General del Consejo del Poder Judicial atribuye al magistrado el aceptar o recibir, directa o indirectamente comisiones en dinero o en especie, gratificaciones, dádivas, obsequios o recompensas como pago de servicios inherentes al cargo que desempeña y realizar diligencias para favorecer a su cuñado en el proceso de allanamiento realizado por el caso de César El Abusador.

Rodríguez Consoró, fungía como juez del Noveno Juzgado de la Instrucción, adscrito a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional.

El consejo del poder judicial apoderará al Ministerio Público de las pruebas de las que dispone con relación a este caso para la correspondiente investigación de posible infracción penal.

«Se ha constatado que el incumplimiento de los deberes y la inobservancia a las obligaciones por parte del magistrado Juan Francisco Rodríguez Consoró, ha generado repercusiones a la función de juez, comprometiendo su imparcialidad al punto de recibir recompensas, como pago de actos inherentes a su investidura al favorecer un imputado en un proceso penal; recibir pagos de abogados sin justificación alguna y asumir obligaciones y prestaciones con personas que guardan relación de la función judicial que desempeñen sin participación por escrito del órgano competente, como es el caso de los prestamos recibidos de su secretaria y por último hacer contacto o diligencia propias de una parte interesada y defendiendo intereses diferentes a los establecidos en el 86 del Código de Procedimiento Civil», indica el Poder Judicial.

Asegura que dichos hechos se subsumen en el artículo 66.1 de la Ley 327-98, que dispone que a los jueces le está prohibido solicitar, aceptar o recibir, directamente o por intermedio de otras personas, comisiones en dinero o en especie; o solicitar, aceptar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas, obsequios o
recompensas, como pago por la prestación de los servicios inherentes al cargo que se desempeña. A los efectos de esta falta, se presumen como gratificaciones, dádivas.

Además de comisiones, obsequios, recompensas y beneficios ilícitos similares, de contenido económico, sancionables disciplinariamente conforme a la presente ley, las sumas de dinero o bienes en especie que, por tales conceptos, reciban los parientes del funcionario, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, inclusive, si se obtienen pruebas, evidencias o testimonios ciertos e inequívocos de los hechos o actuaciones objeto de sanción; asimismo del artículo 66.2 que expresa que dejar de cumplir los deberes, ejercer indebidamente los derechos o no respetar las prohibiciones e incompatibilidades constitucionales o legales, cuando el hecho o la omisión tengan grave consecuencia de daños o perjuicio para los ciudadanos o el Estado.

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