SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), dijo hoy que declarará la prescripción de oficio de deudas tributarias que corresponden a periodos y ejercicios fiscales ocurridos antes del 2015. Esto a causa de la publicación oficial de la Ley 51-23, en la cual se dispone un tratamiento especial transitorio de recuperación, fiscalización y de gestión de deuda tributaria.
La DGII explicó que el propósito de esta ley, aparte de constituir un tratamiento especial con el cual sea posible declarar de oficio la extinción y prescripción de las deudas tributarias que cumplan con los requerimientos que se establecen en la legislación, establece un proceso breve de fiscalización y hace más fácil pagar las deudas tributarias y también ejecutar las amnistías de las deudas tributarias del Estado.
«En atención al Artículo 8 de la Ley núm. 51-23, esta Dirección General declarará la prescripción de oficio de deudas tributarias correspondientes a ejercicios y periodos fiscales anteriores a 2015, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley», expresó la DGII.
La entidad permitió también a partir de hoy un plazo de 15 días a los contribuyentes para que presenten su solicitud de exclusión de la declaratoria de prescripción de oficio cuando presenten saldos a favor de acuerdo a periodos y ejercicios fiscales que formarán parte de la mencionada declaratoria.
La solicitud debe ser realizada de manera escrita y dirigida a la Gerencia de Cobranzas, de acuerdo un aviso público expuesto por la entidad.
La ley se promulgó el 10 de agosto por el presidente Luis Abinader, su carácter es transitorio a partir de su entrada en vigencia hasta próximo 20 de diciembre de 2023.
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