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Dictan prisión preventiva a un policía y garantía económica a otro por agredir a una mujer en Salcedo

Tres meses de prisión preventiva le fue impuesta como medida de coerción contra un miembro de la Policía Nacional por causar lesiones permanentes con un arma de fuego a una mujer que se desplazaba en una motocicleta con destino al hospital público de Salcedo.

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HERMANAS MIRABAL.- Tres meses de prisión preventiva le fue impuesta como medida de coerción contra un miembro de la Policía Nacional por causar lesiones permanentes con un arma de fuego a una mujer que se desplazaba en una motocicleta con destino al hospital público de Salcedo.

El juez interino del Juzgado de Instrucción de este distrito judicial, impuso la prisión preventiva contra el agente Juan Laureano de la Cruz, quien deberá ir al Campamento de Operaciones Especiales de la Policía a cumplir su medida de coerción. Mientras tanto, se fijó el pago de 50,000 como garantía económica a Ángel David Reynoso de Jesús, segundo implicado en el caso.

De acuerdo con lo establecido por el Ministerio Público en la instancia con la solicitud de medidas de coerción, en la madrugada del 16 de noviembre, mientras la víctima se dirigía a bordo de una motocicleta hacia el hospital público de la ciudad de Salcedo en busca de asistencia médica, fue sorprendida por los dos agentes que salieron de la oscuridad en las inmediaciones del Parque Duarte de esta ciudad.

Los policías mostraban un comportamiento agresivo y, sin mediar palabras, el imputado Juan Laureano de la Cruz realizó un disparo con un arma larga que alcanzó a la víctima y le provocó una lesión muscular profunda en su pierna izquierda que la mantiene con incapacidad motora permanente.

La instancia señala, además, que luego de realizar el disparo, los policías intentaron agarrar sobre la marcha la motocicleta en la que se desplazaban la víctima y su acompañante, con la finalidad de que ambos perdieran el control. 

El Ministerio Público ha calificado este hecho provisionalmente como violación a los artículos 265, 266, 309 y 310 del Código Penal Dominicano, y los artículos 66 y 67 de la ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas en perjuicio de la víctima.

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