Difuntos figuran en expediente caso Calamar otorgando poder de ventas de terrenos

A partir la página 303 del documento de medida de coerción, el órgano persecutor destaca la pareja de esposos Jorge Mota quien falleció el 11 de mayo del año 1940, y la señora Mercedes Telemín, quien falleció en fecha 9 de abril del año 1939.

SANTO DOMINGO.- El Ministerio Público explica en el expediente de Operación Calamar que identificó que varias de las personas que figuraban otorgando poder o haciéndose representar por otros de los familiares, fallecieron mucho antes de la supuesta firma de estos poderes de representación.

A partir la página 303 del documento de medida de coerción, el órgano persecutor destaca la pareja de esposos Jorge Mota quien falleció el 11 de mayo del año 1940, y la señora Mercedes Telemín, quien falleció en fecha 9 de abril del año 1939.

Según el expediente del caso,  la parcela del señor Mota fue declarada de utilidad pública en virtud de que estos terrenos formaban parte del creado Parque Nacional del Este en el año 1975.

Consiente de esta realidad, el  dos 02 de diciembre del año 2015,  los licenciados Juan Tomás Polanco Céspedes y Félix Benjamín Limas Castillo, depositaron una instancia ante el Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Higüey, provincia La Altagracia, sobre determinación de herederos del finado Jorge Mota.

Este árbol de descendientes del señor Jorge Mota y Mercedes Telemín, no se constata con la realidad precisa, ya que contiene muchos errores, pues establece únicos herederos obviando a familiares vivos.

A pesar de esto, fue el utilizado por el tribunal a los fines de la determinación de herederos.

En el acuerdo amigable depositado en el tribunal no figura el señor el heredero de mota , Jorge de Mota Mercedes, quién falleció en fecha quince 15 de abril del año 2001, pero este sí figura como descendiente en el acto de determinación de herederos núm. 07/2014, el trece 13 de enero del año 2014.

Por lo que el tribunal a pesar de establecer que es heredero, no se percató que no estaba firmando en el acuerdo amigable de partición, lo que equivale a actos totalmente irregulares.

El expediente del caso evidencia  una violación a las disposiciones establecidas en el artículo 139 del Reglamento de los Tribunales de Tierras, ya que acogió un acuerdo amigable sin estar todos los copropietarios, coherederos y copartícipes.