SANTO DOMINGO.- A propósito del tema ciudadanos incluyendo trabajaras domésticas saludaron la resolución del Ministerio de Trabajo que establece de manera obligatoria que los patrones deberán registrarlas en la Tesorería de la Seguridad Social a estas empleadas, cuyo salario mínimo no podrá ser inferior a los diez pesos mensuales.
La remisión para el registro del contrato de trabajo doméstico en el Ministerio de Trabajo deberá acompañarse de copia de cédula del empleador y el trabajador, así como la dirección de ambas partes.
El patrono deberá pagar a la seguridad social en beneficio la doméstica 571 pesos y 28 pesos los trabajadores y el Estado aportará 259 pesos, para un total de 859.
La jornada laboral de las domésticas no podrá sobrepasar las ocho horas diarias ni las 44 semanales.
La resolución establece que el descaso semanal deberá ser de unas 36 horas.
El trabajador podrá recibir el doble de su pago u obtener un descanso compensatorio.
También la iniciativa incluye el pago deberá ser preferiblemente en efectivo de manera mensual, salario de navidad y 14 días de vacaciones.
Asimismo, las agencias de empleos no podrán descontar honorarios a las domésticas. No le corresponde pago de cesantía y no podrán desarrollar trabajos domésticos los y las menores de 18 años.
“Algunas domésticas esperan que sus patronos cumplan con el acuerdo y que en caso de que violente el mismo sean sancionados conforme a los estipulado en el Código de Trabajo”
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