SANTO DOMINGO.-Para el abogado Eduardo Núñez, es incorrecta la afirmación que hizo el presidente del CARD, Miguel Surun Hernández, quien indicó que la Cámara de Cuentas no tiene facultad legal para auditar sus recursos debido a que solo puede ejercer control y auditoría a instituciones que manejan fondos públicos y ese no es el caso de ese gremio.
«Con mucho respeto de los abogados que lo han dicho, el principio básico y más importante es el control de los fondos del Estado, y sobre todo el control de los fondos que se le asigna a una determinada entidad por ley», aseguró Núñez en la entrevista central de El Despertador.
Núñez sostuvo que no es un experto en contabilidad, pero que una de las principales actividades del control y la fiscalización es la auditoria, que es una cuestión elemental.
«No existe un órgano que reciba fondos del Estado y que no pueda ser controlado por el mismo Estado», opinó.
Lo que piensa Surun Hernández, según un comunicado:
Surun indicó que la actual administración se ha caracterizado por un manejo pulcro y eficiente de los recursos, destinando mayor inversión de los mismos a capacitación gratuita para los abogados, remodelación y apertura de locales, adquisición de nuevas tecnologías, entre otras.
A través de un comunicado informó que en varias ocasiones el gremio ha solicitado a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la República su acompañamiento y asesoría para seleccionar una firma auditora privada, independiente y reconocida, para que audite los recursos del gremio, lo que demuestra la intención de trabajar en conjunto y de que prevalezca la pulcritud y la transparencia.
Agregó que a pesar de realizar estas y otras solicitudes por escrito el 10 de diciembre del 2020, el 28 de junio del 2021 y en otras ocasiones el CARD no ha recibido respuesta.
El gremio resaltó que “La Cámara de Cuentas de la República Dominicana no tiene facultad legal para auditar los recursos del Colegio de Abogados de la República Dominicana debido a que el artículo 248 de la Constitución, así como los artículos 1 y 3 de la Ley 10-07 que la crea, especifican claramente que dicha entidad solo puede ejercer control y auditoría a instituciones que manejan recursos públicos, que no es el caso del gremio, cuyos fondos provienen de tasas por concepto del servicio de fiscalización de abogados”.
La junta directiva explicó que el CARD no es una entidad estatal, no maneja patrimonio estatal, no recibe fondos del presupuesto, ni recursos públicos, sino que le paga el 10% al estado por el cobro de dichas tasas, tal como lo confirma una certificación emitida por la Dirección General de Presupuesto y la Sentencia TC/0288/20, de fecha 21 de diciembre del 2020.
“Lo que nos resulta altamente sospechoso las intenciones que tiene la Cámara de Cuentas de auditarnos y violentar su propia legislación y la Carta Magna”, agregó la junta.
Rechazó de manera contundente el acto de “puesta en mora” de la Cámara de Cuentas, por ser temerario, abusivo, arbitrario y calumnioso, pues nunca ha habido resistencia a la transparencia, todo lo contrario, les solicitamos a auditores de dicho órgano la copia de la resolución del pleno de la Cámara de Cuentas en virtud de la cual actuaban, la cual se niegan a entregar, a pesar de pedirla reiteradas veces mediante comunicación del 5 de agosto del 2021.
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