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23 Abril 2024

El dilema de las edes (1 de 5)

Uno de los quebraderos de cabeza de las empresas distribuidoras de electricidad, tal vez el más recurrente, es la ligereza con la que los tribunales de derecho común deciden las demandas que contra ellas se interponen.

Uno de los quebraderos de cabeza de las empresas distribuidoras de electricidad, tal vez el más recurrente, es la ligereza con la que los tribunales de derecho común deciden las demandas que contra ellas se interponen. Una que otra sala de primera instancia y de la corte de apelación del Distrito Nacional tiene formatos de sentencias condenatorias que reproducen como copias de papel carbón, en la que tanto los hechos generadores de los procesos como los documentos aportados al debate resultan desnaturalizados.

Me serviré de un ejemplo: una reciente sentencia de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del DN consignó que “no es posible desconocer o desvirtuar que en las glosas procesales hay elementos suficientes que permiten retener, más allá de cualquier duda, que la electricidad distribuida en la zona que tuvo lugar el siniestro no fluía con normalidad…”. Pero, ¿a qué “elementos suficientes” se refirió?

Si partimos de la premisa de que el demandante apenas depositó el extracto de acta de nacimiento de la víctima, su acta de su defunción y una “certificación” de una presunta junta de vecinos, puede llegarse a la conclusión de que se trató de un calco de la lámina impregnada de tinta en polvo que recurrentemente se emplea para condenar a las edes. De hecho, el último de los documentos referidos hizo constar que en horas de la madrugada de un cierto día la víctima se encontraba en el patio de su residencia e hizo contacto con un cable del tendido eléctrico que le provocó la muerte “en momentos en que el servicio eléctrico del sector estaba afectado por un alto voltaje…”.

Esa “certificación” fue la que movió al referido tribunal a asegurar que “en las glosas procesales hay elementos suficientes” para probar que la corriente eléctrica en el lugar del siniestro no fluía con normalidad. ¡Increíble! Esa sentencia pone de relieve el escaso rigor jurídico que permea la administración de justicia. En efecto, si una supuesta junta está en capacidad de probar la causa del deceso, entonces no sería de vecinos, sino de patólogos .

Además de carecer de conocimientos especializados para tal cosa, lo propio que para acreditar los voltios de la corriente eléctrica, una junta de vecinos, en su condición de persona jurídica, no puede sostener razonablemente que este o aquel otro se tropezó con la muerte en el patio de su residencia al hacer contacto con un cable eléctrico en la madrugada de un cierto día. Y es que semejante versión fáctica solo podía ofrecerla, mediante declaración prestada al tribunal, por un testigo presencial, esto es, por una persona que hubiese visto los acontecimientos de forma personal y directa.

 

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