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24 Abril 2024

El dilema de las edes (2 de 5)

Ningún miembro de la junta de vecinos que “certificó” por escrito el motivo y las circunstancias en que la víctima perdió la vida, depuso ante el tribunal, pues ni el hecho acaeció en su presencia ni disponían de conocimientos técnicos para acreditar la irregularidad del voltaje.

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Ningún miembro de la junta de vecinos que “certificó” por escrito el motivo y las circunstancias en que la víctima perdió la vida, depuso ante el tribunal, pues ni el hecho acaeció en su presencia ni disponían de conocimientos técnicos para acreditar la irregularidad del voltaje. No obstante, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del DN sostuvo que “… en las glosas procesales hay elementos suficientes que permiten retener, más allá de cualquier duda, que la electricidad distribuida en la zona que tuvo lugar el siniestro no fluía con normalidad…”.

De ahí que al tomar el indicado documento como prueba de lo ocurrido, el tribunal le atribuyó una eficacia irracional. La verdad de los hechos de la causa no se encuentra sino a través de los medios probatorios debidamente admitidos y presentados. Como bien enseña el brillante catedrático italiano Michelle Taruffo, “Cuando hablamos de la verdad de un hecho, nos referimos a la verdad de un enunciado acerca de un hecho, por lo que debe probarse en el proceso es la verdad o falsedad de los enunciados sobre los hechos en litigio”.

Los medios de prueba deben ser no solo admisibles, sino también relevantes, ya que ninguna solución puede ser legal ni justa si no es producto de la valoración apropiada y veraz de los hechos. “Una decisión de acuerdo con la verdad es el resultado de un acto de conocimiento del tribunal, que tiene que fundarse en premisas fácticas fiables, y esas premisas son suministradas por los medios de prueba adecuadamente presentados ante el tribunal”, explica Taruffo.

Y una premisa fáctica fiable es de lo que adolece toda decisión que no se ampare en informaciones o datos cognitivos aportados al proceso. Si bien es verdad que en el caso de la sentencia analizada, el acta de defunción de la víctima demostraba el hecho generador de la demanda, no es menos cierto que su causa ni pormenores circunstanciales fueron demostradas, pues el documento que el tribunal retuvo no era un medio de prueba admisible ni relevante para sustentar el relato fáctico.

¿Depuso algún testigo que estuviese en la azotea de la residencia de la víctima la madrugada del día del siniestro?

¿Presenció alguien el momento en que hizo contacto con el cable eléctrico? ¿Algún peritaje acreditó la irregularidad del voltaje? No; las inferencias concernientes tanto al origen como a las circunstancias del hecho fueron extraídas del referido documento elaborado por una junta de vecinos cuya constitución, para colmo, no fue siquiera probada, lo cual pone penosamente de manifiesto la deportividad con la que uno que otro tribunal condena a las empresas distribuidoras de electricidad.

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