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29 Marzo 2024

El dilema de las edes (5 de 5)

En un Estado social y democrático de Derecho, que se inspira en el valor de la verdad, es paradójico que la administración de justicia se sustente en meras presunciones. Todo proceso debe estar dirigido a maximizar la posibilidad de que la decisión se sustente en la verdad de los hechos, y al ampararse en presunciones como las que he referido en esta serie de artículos, la sentencia que interviene quebranta el principio de justicia.

  •   Julio Cury
  • viernes 18 noviembre, 2016 - 3:39 PM

En un Estado social y democrático de Derecho, que se inspira en el valor de la verdad, es paradójico que la administración de justicia se sustente en meras presunciones. Todo proceso debe estar dirigido a maximizar la posibilidad de que la decisión se sustente en la verdad de los hechos, y al ampararse en presunciones como las que he referido en esta serie de artículos, la sentencia que interviene quebranta el principio de justicia.

Michele Taruffo, eminente catedrático italiano, expresa que “Un procedimiento satisface las exigencias del debido proceso si está dirigido sistemáticamente a lograr que se determine la verdad sobre los hechos relevantes para la decisión, y que no la satisface en la medida que esté estructurado de una forma que obstaculice o limite el descubrimiento de la verdad, pues en este caso lo que se obstaculiza o se limita es la justicia de la decisión con la que el proceso concluye”.

En efecto, el debido proceso está dirigido, estructural y funcionalmente, hacia la consecución de decisiones justas, y si la “determinación de la verdad de los hechos” es una condición necesaria de la justicia de la decisión, entonces puede afirmarse que las presunciones subjetivas de los jueces del fondo no se corresponden con el debido proceso.

En esta última entrega recuerdo que una de las salas de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del DN, reteniendo una “certificación” emitida por una supuesta junta de vecinos, dio por acreditado que cierta persona perdió la vida en la azotea de su residencia al hacer contacto con un cable eléctrico a las 3 de la madrugada.

Si ciertamente fue así, ¿era un cable de baja, media o alta tensión? La callada fue dada por respuesta. La convicción que el juez adquiere sobre un hecho determinado debe estar basada en los elementos de prueba suministrados, y si bien es verdad que se aportó el acta de defunción de la víctima, no es menos cierto que ni ese documento ni la “certificación” de la presunta junta de vecinos probaba la causa ni la circunstancia del deceso.

Lo más grave de la sentencia que motiva estos artículos es que si el tribunal consideraba que una cosa y otra podían establecerse a través de dicha “certificación”, lo lógico era que, al menos, comprobase que la junta de vecinos que la emitió estaba regularmente organizada por los residentes del sector. Y es que para constituirse como tal, debe seguirse un proceso a través del Departamento de Juntas de Vecinos y Organizaciones de Bases del ayuntamiento correspondiente.

Insisto en que la repetida sentencia pone de manifiesto el escaso rigor jurídico que permea la administración de justicia, pues ninguna junta de vecinos, supuesta o real, dispone de conocimientos especializados para acreditar los voltios de la corriente eléctrica, a más de que en su condición de persona jurídica no pudo haber visto, de forma personal y directa, el suceso para sostener que la víctima se tropezó con la muerte en el patio de su residencia al hacer contacto con un cable eléctrico en la madrugada de un cierto día.

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