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25 Abril 2024

El iura novit curia (1 de 3)

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Al anular una sentencia que condenó en daños y perjuicios a una entidad financiera, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional censuró al tribunal de primera instancia por variar de oficio la calificación de la demanda luego de cerrados los debates.

Veamos: “… la juez actuante en primer grado, sin previa advertencia y ya cerrados los debates, dio una calificación diferente a la que había propuesto para su demanda la parte demandante, y al hacerlo suplió de oficio un plazo de prescripción que nadie había invocado, lo que se traduce en una seria violación al principio de contradicción y al derecho de defensa…”.

El principio iura novit curia, como se sabe, faculta al juez a aplicar el derecho que corresponde al proceso sin importar si las partes instanciadas lo han invocado, o si habiéndolo hecho, lo invocaron de forma incorrecta. En nuestra legislación aparece consagrado como principio de oficiosidad en el numeral 11 del art. 7 de la Ley No. 137-11, y no obstante brillar por su ausencia en la legislación civil, algunos jueces recurren a él por ser la tutela judicial efectiva un derecho fundamental.

Ahora bien, ¿puede el juez de la jurisdicción civil darle la calificación correcta a una demanda sin anticiparle a las partes su posible decisión? El mencionado tribunal se inclina por el criterio de que para el iura novit curia pueda aplicarse, es indispensable que el juez lo haga “durante la fase de instrucción, no sorpresiva e inadvertidamente después del cierre de los debates”.

No pienso igual; el iura novit curia tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y la justicia por encima de los fundamentos jurídicos que las partes sostengan en respaldo de sus pretensiones. En efecto, la Corte Suprema del Perú ha explicado que dicho principio “cumple dos funciones: a) una supletoria, cuando las partes han omitido los fundamentos de derecho o la invocación de la norma jurídica que sustenta la demanda y demás actos postulatorios, y b) una correctiva, cuando las partes han invocado equivocadamente una norma jurídica como sustentaría de sus peticiones, en cuyo caso el juez debe corregir el error aplicando la norma jurídica pertinente”.

Más claramente, en aplicación del iura novit curia los jueces no están obligados a acoger el error de la premisa mayor del silogismo jurídico motivado por la defectuosa subsunción del derecho invocado por las partes. Siendo intérprete de las normas, el juez debe y tiene que suplir o corregir los defectos en la calificación jurídica de las peticiones formuladas por las partes y, obviamente, resolver el conflicto conforme a los textos legales que correspondan.

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