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25 Abril 2024

El juicio político (4 de 7)

     Y concluye así: “Por estas razones, la decisión del tribunal de envío no solo se aparta del mandato previsto en el artículo 54.10 de la Ley núm. 137-11, de fallar conforme al criterio delimitado en la sentencia que ordena el envío del expediente al tribunal de procedencia, sino en lo que es más grave aún, que también ha violado los artículos 73 y 184 de la Constitución de la República”. La próxima semana empezaré a analizar la Sentencia núm. TSE-012-2018, dictada por el Tribunal Superior Electoral el 22 de marzo pasado, la cual no solo encendió la llama de una polémica en torno a sus efectos, sino que además puso sobre el tapete la posibilidad de que a tres de sus miembros los sometieran a juicio político.

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En su Sentencia núm. 0360/17, el Tribunal Constitucional agregó que “sus decisiones no solo son vinculantes por el mandato constitucional que así lo expresa, sino que también por la función que realiza como órgano de cierre del sistema de justicia constitucional”, por lo que resulta “innegable que si un mandato constitucional pudiera ser eludido por los poderes públicos y los órganos del Estado a los que va dirigido su acatamiento, bajo argumento contrario a la realidad procesal incontrovertible establecida por el órgano habilitado para ello, entonces la supremacía no residiría en la Constitución sino en sus destinatarios, produciendo el quiebre del sistema de justicia constitucional”.

De ahí que ese colegiado especializado de justicia constitucional haya señalado que todas las veces que los poderes públicos o particulares se aparten de sus precedentes “… no solo se violenta lo que dispone el legislador, sino también el Estado social y democrático de derecho contenido en el artículo 7 de la Constitución”. Así las cosas, por voto unánime de sus jueces, catalogó como un acto de subversión al orden constitucional el hecho de que el tribunal de procedencia de la decisión anulada le vuelva la espalda al mandato imperativo del art. 184 del texto sustantivo.

Veamos: “… el tribunal de envío tiene, por demás, el compromiso de fallar conforme a las interpretaciones que han sido dadas por el Tribunal Constitucional en relación con el derecho o garantías fundamentales que se indican en la decisión. Por ello, en el caso que nos ocupa, la presente sentencia no solamente viola un precedente del Tribunal Constitucional, sino que por demás subvierte el orden constitucional, por cuanto la misma desconoce una interpretación a un derecho fundamental que le fue reconocido al hoy recurrente en revisión constitucional de decisión jurisdiccional”.

Y concluye así: “Por estas razones, la decisión del tribunal de envío no solo se aparta del mandato previsto en el artículo 54.10 de la Ley núm. 137-11, de fallar conforme al criterio delimitado en la sentencia que ordena el envío del expediente al tribunal de procedencia, sino en lo que es más grave aún, que también ha violado los artículos 73 y 184 de la Constitución de la República”. La próxima semana empezaré a analizar la Sentencia núm. TSE-012-2018, dictada por el Tribunal Superior Electoral el 22 de marzo pasado, la cual no solo encendió la llama de una polémica en torno a sus efectos, sino que además puso sobre el tapete la posibilidad de que a tres de sus miembros los sometieran a juicio político.

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