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16 Abril 2024

El juicio político (5 de 7)

TSE/012/2019 puede concluirse que el TSE juzgó lo que no se le peticionó, por lo que indudablemente rebasó el marco competencial fijado por el TC al anularle la Sentencia núm. TSE-002-2018: conocer del expediente con la extensión fijada por lo que las partes encausadas concluyeron. Continuaré la semana próxima.

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La Sentencia núm. TSE-012-2018, dictada por el Tribunal Superior Electoral el 22 de marzo del 2018, provocó una humareda de opiniones irreconciliables, destacándose las que le imputaban a ese colegiado haberse desvinculando del criterio establecido por el Tribunal Constitucional en su TC/0353/18 que, a su vez, anuló la Sentencia núm. TSE-002-2018 del mismo Tse, remitiéndole el expediente para que nuevamente lo instruyese y fallase en consideración a lo resuelto por nuestro órgano especializado de justicia constitucional.

Dicha remisión, por supuesto, implicaba conocer del asunto litigioso en atención a su objeto, esto es, al contenido de las pretensiones de la parte demandante, constitutivas de la finalidad que perseguía obtener con el ejercicio de su acción. La Suprema Corte de Justicia ha mantenido invariable su criterio de que “las partes deben limitarse a controvertir en torno al objeto del litigio con la extensión que el demandante le dio en la demanda; que en lo que concierne al juez, éste no puede tampoco alterar el objeto ni la causa del procedimiento enunciado en la demanda”.

Efectivamente, conforme al principio de inmutabilidad procesal, la causa y el objeto de la demanda, como regla general, deben permanecer inalterables hasta la solución definitiva del caso, no pudiendo el juez alterarlos. Su deber es conocerlo y fallarlo teniendo por límite las conclusiones de las partes que, como es sabido, son las que fijan la extensión del proceso y limitan el poder de decisión y el alcance de la sentencia.

Si el TSE desfiguró el objeto de la controversia sometida a su consideración al dictar su Sentencia núm. TSE/012/2019, lo que es igual, si decidió en torno a asuntos de los que no fue apoderado, no solo le habría vulnerado al PRD sus derechos de defensa y al contradictorio previstos en el art. 69 de la Constitución, sino que también habría excedido el marco de su competencia.

La Corte Constitucional de Colombia, en su Sentencia núm. C-335-08, consideró que “… un servidor público incurre en el delito de prevaricato por acción, no por desconocer simplemente la jurisprudencia sentada por una Alta Corte, considerada ésta como una fuente autónoma del derecho, sino porque al apartarse de aquélla se comete, a su vez, una infracción directa de preceptos constitucionales”. Del contenido motivacional de la Sentencia núm. TSE/012/2019 puede concluirse que el TSE juzgó lo que no se le peticionó, por lo que indudablemente rebasó el marco competencial fijado por el TC al anularle la Sentencia núm. TSE-002-2018: conocer del expediente con la extensión fijada por lo que las partes encausadas concluyeron. Continuaré la semana próxima.

 

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