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28 Marzo 2024

El juicio político (6 de 7)

En consecuencia, por resolución manifiestamente injusta “habrá de tomarse aquella que se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles, careciendo de toda interpretación razonable, siendo en definitiva exponente de una clara irracionalidad. La injusticia es por ello un plus de mera ilegalidad”.

  •   Julio Cury
  • miércoles 26 junio, 2019 - 1:11 PM

Si bien es verdad que el Derecho es una ciencia controvertida, y que la tarea de juzgar no está exenta de la posibilidad de equivocación, no es menos cierto que todo acto jurisdiccional se reputa formalmente regular si, en primer lugar, interviene como resultado de la apreciación comprobable de los hechos, y en segundo término, si el criterio que la sustenta es razonable. Ahora bien, ¿qué sucede cuando una u otra cosa, o ambas, no se verifican?

Como se sabe, en el sistema de las impugnaciones se juzga el tejido argumentativo de lo decidido, pero si esto último es resultado de un grave defecto de diligencia, ponderación o equilibrio, o de ligereza o torpeza inexcusables, no cabe duda de que la responsabilidad disciplinaria del juez puede quedar comprometida. De ahí que si se trata de uno de los funcionarios constitucionalmente expuestos al impeachment, en el que se juzga su empeño intelectual o moral, procedería su sometimiento. Y esto así porque la desviación que supone una decisión manifiestamente injusta y despojada de toda explicación razonable, aun cuando pueda ser revocada si es recurrida, no sana el injusto típico.

La conciencia de ningún juez puede erigirse jamás en ley, ya que como explica Juan Pedro Quintana en su obra “La responsabilidad personal del juez”, ello conduciría a convertir su voluntad en decisión, y eso es absolutamente incompatible con los postulados del Estado de Derecho. En consecuencia, por resolución manifiestamente injusta “habrá de tomarse aquella que se aparta de todas las opciones jurídicamente defendibles, careciendo de toda interpretación razonable, siendo en definitiva exponente de una clara irracionalidad. La injusticia es por ello un plus de mera ilegalidad”.

De su lado, Octavio de Toledo, en su obra “La Prevaricación del Funcionario”, sostiene que el contenido que expresa el adverbio “manifiestamente es que la injusticia de la resolución sea tan clara que no ofrezca ninguna duda, ninguna posibilidad de discusión, a un funcionario medio que desempeñe el mismo cargo”. ¿Excedió la falta cometida por tres de los jueces del TSE el carácter de manifiestamente injusta? Eso depende del ángulo desde el que se valore su Sentencia núm. TSE/012/2019.

Para declarar a Baltasar Garzón culpable del delito de prevaricación judicial, con su consecuente destitución, el Consejo General del Poder Judicial español consideró que él dictó una sentencia antojadiza y divorciada de los métodos de interpretación de la ley. Veamos: “… esa aplicación de la ley al caso se efectuó separándose absolutamente de la doctrina del Tribunal Constitucional  y de esta Sala del Tribunal Supremo, antes expuesta, que, estableciendo los límites del derecho fundamental de defensa, rechazan expresamente la interpretación acogida por el acusado, y sin que su opción interpretativa viniera acompañada de un mínimo razonamiento explicativo de las razones que la sustentaban, con lo que, valorada en su integridad, se revelaba a ojos de cualquiera como un acto de mero voluntarismo que, por su contenido, se alejaba de modo arbitrario y absoluto de la aplicación razonada del Derecho causando un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable”.

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