x
Batalla Electoral 2024

El juicio político (7 de 7)

Concluyo esta serie de artículos reiterando que la figura de la falta grave significa toda conducta jurídicamente censurable del funcionario cuestionado, y en el caso específico de un juez que haya sido electo por el Consejo Nacional de la Magistratura, que resulte violatoria de uno de los valores y principios éticos fundamentales.

Imagen sin descripción

Acoplando las consideraciones del Consejo General del Poder Judicial español a la Sentencia núm. TSE/012/2019 dictada por el TSE, pudiera afirmarse que no se trata del resultado de una interpretación errónea de la ley, sino de un acto carente de razón que desmantela la configuración constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva. En efecto, lo que concluyeron tres de los jueces de ese colegiado resulta inasumible desde cualquier interpretación razonable del Derecho, amén de convertir dos de las garantías fundamentales del debido proceso en láminas o meras proclamaciones vacías de contenido.

Lejos de conocer del expediente que le fuera remitido por el órgano de cierre del sistema de justicia constitucional, el TSE observó una actitud insubordinante que rebasó los márgenes de su competencia. Y esto así por haber conocido y fallado un asunto que no fue controvertido por las partes en causa, lo cual alteró el objeto del litigio con la extensión que le fuera dada por el demandante. El juicio político, como he sostenido, es el mecanismo de control político-institucional en virtud del cual el órgano legislativo ejerce función jurisdiccional contra altos funcionarios cuya permanencia en el aparato estatal implica un severo riesgo para el normal funcionamiento del sistema.

Los controles no son otra cosa que reglas, estructuras y mecanismos ideados para obligar y contribuir al ejercicio responsable y ordenado del Poder, por lo que un funcionario responsable en el ejercicio de su mandato es aquel que sujeta su comportamiento al ordenamiento jurídico. El juicio político, que tiene por finalidad valorar una presunta conducta reprochable, debe entenderse como parte del control político, con propósitos políticos, promovido por culpas políticas y cuya consideración incumbe a un cuerpo político, de todo lo cual se colige que es una institución política.

Consecuentemente, se dirige a hacer efectivo el principio de responsabilidad del funcionario público con el objetivo de proceder a su separación del cargo. El mal desempeño supone una valoración político-institucional teniendo a la vista su obrar de cara a los resultados y consecuencias para las instituciones o la confianza pública. La apertura semántica y estructural de ese enunciado permite una valoración amplia, ya que se trata de la falta de idoneidad profesional, técnica o moral, la cual determina un daño a la función y a los intereses públicos. Concluyo esta serie de artículos reiterando que la figura de la falta grave significa toda conducta jurídicamente censurable del funcionario cuestionado, y en el caso específico de un juez que haya sido electo por el Consejo Nacional de la Magistratura, que resulte violatoria de uno de los valores y principios éticos fundamentales.

Comenta con facebook