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16 Abril 2024

El non bis in ídem (1)

En efecto, la referida garantía no se contrae al ámbito material o la proscripción de la doble sanción, sino que también tiene un contenido procesal conforme al cual se prohíbe la doble persecución.

Poca gente ignora que nadie puede ser juzgado dos veces por una misma causa. Se trata de una garantía fundamental consagrada no solo en nuestra Constitución, sino también en la de muchos otros países y, claro está, en la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros tratados relativos a derechos humanos.

De modo, pues, que un cierto hecho no puede generar un doble efecto agravatorio. El ius puniendi, esto es, la potestad punitiva del Estado, es uno solo, y una sola es igualmente la oportunidad de persecución. En efecto, la referida garantía no se contrae al ámbito material o la proscripción de la doble sanción, sino que también tiene un contenido procesal conforme al cual se prohíbe la doble persecución. En el numeral 9 de su artículo primero, nuestro Código Procesal Penal lo reconoce como uno de los principios fundamentales: “Nadie puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho”.

Fernando Vicente Nuñez, en su obra “El contenido esencial del non bis in ídem”, explica que “en su vertiente procesal, tal principio significa que un mismo hecho no puede ser objeto de dos procesos distintos, o si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno administrativo y otro de orden penal), y por el otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos (por ejemplo, dos procesos administrativos o dos procesos penales con el mismo objeto)”.

¿A qué viene todo eso? Pues a resaltar el criterio de oportunidad retenido por el Procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez, en el celebérrimo caso Odebrecht. En el fervor de la crítica, solemos perder de vista obstáculos insalvables para la concreción de nuestras aspiraciones, y es lo que en mi opinión ha sucedido. Lo explico: el informe dado a conocer por el Departamento de Justicia de EE.UU., se señala entre los múltiples imputados a Odebrecht, S.A., definiéndolo como “una compañía holding brasileña que a través de varias entidades operativas (colectivamente “Odebrecht”) conducía negocios en múltiples industrias… Odebrecht, S.A. tenía sus oficinas principales en Salvador, estado de Bahía, Brasil, y operaba en 27 otros países, incluido EE.UU.”

La multa que ese holding acordó pagarle a EE.UU., Brasil y Suiza por los sobornos pagados en distintos países, entre ellos República Dominicana, ¿permitía que su filial o sociedad subordinada nacional fuese sujeta de multa o cualquier otra sanción penal o administrativa? Esa respuesta la ofreceré en mi entrega de la próxima semana.

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