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19 Abril 2024

El tercero de buena fe (1 de 5)

Y en virtud del principio de imparcialidad judicial y de la presunción de validez de sus actuaciones, incluidas las de naturaleza administrativa, el licitador obra confiando en que el tribunal se somete plenamente al ordenamiento jurídico y en respeto a los derechos fundamentales de las partes en causa.

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En días recientes llegó a mis manos una sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís en la que se consideró lo siguiente: “En cuanto a la protección del tercero adquiriente de buena fe… esta debe de someterse a varias precisiones tales como que…  las actuaciones precedentes a la adquisición no constituyan una violación a las garantías y derechos fundamentales previstos en la Constitución”.

Y más adelante se consignó esto otro: “En el presente caso, la condición de adquiriente de buena fe surge a partir de una sentencia de adjudicación… (siempre) que en el procedimiento o las actuaciones precedentes a la adquisición no constituya una violación a las garantías y derechos fundamentales, lo que precisamente fundamenta la acción en nulidad de sentencia de adjudicación, por todo lo cual el alegato de tercero adquiriente de buena fe no constituye en casos como el de la especie razón suficiente que pueda oponerse a la acción de nulidad de sentencia de adjudicación”.

Primero que nada, no se trata de un alegato, como sostuvo el indicado tribunal, sino de una condición legalmente presumida, la cual acompaña a los postores en los procedimientos de embargo inmobiliario, en los que apenas intervienen para pujar por el bien cuya venta se pretende. Como tercero que es, toda actuación procesal que preceda a ese momento le es extraña y, por consiguiente, inoponible.

De hecho, la SCJ reglamentó un procedimiento interno para tener un control más efectivo de los valores que se depositan para licitar, conforme al cual el juez debe autorizar el depósito del inicial de la puja. Y en virtud del principio de imparcialidad judicial y de la presunción de validez de sus actuaciones, incluidas las de naturaleza administrativa, el licitador obra confiando en que el tribunal se somete plenamente al ordenamiento jurídico y en respeto a los derechos fundamentales de las partes en causa.

Luego de que la secretaria del tribunal expide la certificación de licitador, cobra relevancia el principio de buena fe, central del orden jurídico, social y económico. Como adelanté, la presunción de buena fe la establece el art. 2268 del Código Civil: “Se presume siempre la buena fe, y corresponde la prueba a aquel que alega lo contrario”.  Nada distinto prevé el art. 1116 del referido cuerpo legal, constituyendo un principio de muy rica trascendencia que opera como elemento catalizador o corrector.

Los formidables tratadistas franceses Planiol y Ripert aseguran que “La buena fe no apunta solo a la justicia, sino que considera la protección del interés de ambas partes, las que con su acatamiento se benefician”, y como estándar jurídico supone “la medida de conducta social susceptible de adaptarse a las particularidades de cada hipótesis determinada… que prescribe al juez tomar en consideración el tipo medio de conducta social para determinada categoría de acto que se trata de juzgar”.

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