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29 Marzo 2024

El tercero de buena fe (5 de 5)

Insisto en que la buena fe, como se explica F. Wieacker en su obra El Principio General de la Buena Fe, “es considerada como ignorancia de la lesión que se ocasiona en un interés de otra persona que se haya tutelado por el derecho, y en vista de que en nuestro derecho se presume, supone un desplazamiento de la carga de la prueba al que la afirma”.

Quien interviene en un proceso en condición de postor habiendo cumplido diligentemente todos los requisitos que exige la ley, no puede quedar condicionado ante la eventualidad de un error procesal de terceros, salvo que se pruebe su mala fe. “… además, el principio de publicidad de que se encuentra investido el embargo inmobiliario tiene como finalidad, justamente, que los acreedores inscritos y no inscritos, embargados, terceros y cualquier interesado en el procedimiento, pueda objetar el mismo mediante las impugnaciones a los actos procesales, al pliego de condiciones y, en general, todas las actuaciones en los plazos y condiciones establecidos por los arts. 718, 728 y 729 del Código de Procedimiento Civil”.

Si el licitador, como tácitamente consideró la sentencia que me ha motivado a escribir este ensayo, tuviera que realizar investigaciones en torno a la regularidad de los actos procesales notificados al deudor a requerimiento del acreedor, entonces no habría procedimiento de embargo inmobiliario que culminase con sentencia de adjudicación a favor de terceros.

Insisto en que la buena fe, como se explica F. Wieacker en su obra El Principio General de la Buena Fe, “es considerada como ignorancia de la lesión que se ocasiona en un interés de otra persona que se haya tutelado por el derecho, y en vista de que en nuestro derecho se presume, supone un desplazamiento de la carga de la prueba al que la afirma”.

La mala fe debe probarse; es lo que exigen los arts. 550, 1116 y 2268 del Código Civil. No se infiere, no se sobreentiende, no se colige. Si una parte instanciada actuó incorrectamente con ocasión de un procedimiento de embargo inmobiliario, el postor adjudicado a título oneroso no puede pagar las consecuencias, pues su derecho real debe ser resguardado en nombre del instituto de la a buena fe.

Para declarar, pues, la nulidad de la sentencia de adjudicación, debe necesariamente establecerse la mala fe del licitador en base a los elementos probatorios aportados contradictoriamente al proceso. Y ya para terminar, me haré eco de la motivación capital de una sentencia de la SCJ cuya importancia radica en la estrecha semejanza de su enunciado fáctico con el del caso que ha inspirado esta serie de 5 artículos:

“… que la corte a qua resta credibilidad a la cuestión de que no podía resultar perjudicado un adjudicatario de un inmueble que ha adquirido una propiedad en subasta pública y de buena fe, por la negligencia de una oficina encargada de llevar los registros de inscripciones… que, en consecuencia, debió establecer lo que no hizo, si efectivamente el licitador adjudicatario intervino en el procedimiento de embargo inmobiliario como un tercer adquirente de buena fe y a título oneroso, en cuyo caso la nulidad de la venta hecha en perjuicio del embargado no podía afectar los derechos por él adquiridos, o si por el contrario, actuó de mala fe y en complicidad con el persiguiente en la culminación de la ejecución inmobiliaria en perjuicio del ahora recurrido”.

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