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Emiten decreto que autoriza aplicación de ITBIS a servicios digitales

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Sin embargo, el impuesto no podrá ser compensado ni repercutido en República Dominicana, salvo que el proveedor establezca presencia permanente en el país.

Gobierno emite decreto / Fuente externa
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Santo Domingo.- En silencio y empaquetado entre diversos decretos publicados en la Gazata Oficial, el presidente de la República Dominicana, Luis Abinader, mediante el Decreto 30-25, que luego fue derogado, establecia que Reglamento que Regula la Percepción y Aplicación del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en los servicios ofrecidos a través de plataformas digitales consumidos en el país, pero prestados por proveedores extranjeros.

Este decreto, publicado en la Gaceta Oficial No. 11186 el 25 de enero de 2025, marcaba un hito en la modernización del sistema tributario dominicano, especialmente en el ámbito de la economía digital, y supuestamente se trata de un esfuerzo por adaptarse a los cambios acelerados de la economía digital y garantizaría una recaudación fiscal más eficiente

Contexto y Justificación del Decreto

El decreto surge como respuesta a los desafíos que plantea la economía digital, donde los modelos de negocio han evolucionado rápidamente, generando distorsiones fiscales y oportunidades de elusión y evasión tributaria. Según el documento, el gobierno dominicano busca mejorar la eficiencia, productividad y transparencia de la Administración Tributaria, alineándose con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), específicamente en el marco del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS).

La Acción 1 del BEPS aborda los retos fiscales de la economía digital, reconociendo que la digitalización y los nuevos modelos de negocio presentan importantes desafíos para la fiscalidad internacional. En este sentido, el decreto establece que los proveedores no residentes ni domiciliados en República Dominicana que ofrecen servicios digitales a consumidores locales deberán registrarse como contribuyentes y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.

Objetivos del Reglamento

El Reglamento 30-25 tiene como objetivo principal regular la percepción y aplicación del ITBIS en los servicios digitales prestados por proveedores extranjeros. Entre sus principales disposiciones se encuentran:

  1. *Designación de Agentes de Percepción: Los proveedores no residentes ni domiciliados en el país que ofrezcan servicios digitales a consumidores dominicanos serán designados como agentes de percepción del ITBIS. Esto implica que deberán recaudar y remitir el impuesto correspondiente a la *Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
  2. *Registro y Cumplimiento Tributario: Los proveedores extranjeros deberán inscribirse en el *Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y cumplir con los procedimientos de registro, administración, liquidación y pago del ITBIS. Este proceso se realizará a través de un formulario especial disponible en el portal web de la DGII.
  3. Base Imponible y Tasa del ITBIS: La base imponible para el cálculo del ITBIS será el valor total facturado por los servicios digitales prestados. En el caso de servicios de intermediación, se incluirá tanto la comisión como el monto total del servicio final, si este último está gravado.
  4. *Exenciones y Servicios Gravados: El reglamento detalla los servicios digitales que estarán sujetos al ITBIS, como la publicidad en línea, transmisión de datos, servicios de clubes en línea, contenido para adultos, y servicios de intermediación, entre otros. Sin embargo, se excluyen los servicios exentos según el *artículo 344 del Código Tributario, como los servicios financieros, de salud, educativos y culturales.

Aplicaciones que se verán afectadas con la medida

El reglamento abarca aquellos servicios digitales que se ofrecen a través de internet y que operan de manera automatizada, sin la necesidad de una intervención humana directa.

Entre los proveedores que podrían verse afectados por esta disposición se encuentran plataformas de streaming como Netflix, Disney +, HBO, Spotify, Uber, Airbnb, Amazon, almacenamiento en al nube, Uber, entre otras.

Impacto en la Economía Digital

La implementación de este reglamento busca nivelar el campo de juego entre los proveedores locales y extranjeros, evitando la competencia desleal y asegurando que todos los actores económicos contribuyan de manera equitativa al fisco. Además, se espera que esta medida incremente la recaudación fiscal, lo que permitirá financiar proyectos de desarrollo sostenible en el país.

Sin embargo, el decreto también plantea desafíos para los proveedores extranjeros, quienes deberán adaptarse a las nuevas obligaciones fiscales y registrarse en la DGII en un plazo máximo de 90 días a partir de la entrada en vigor del reglamento. Aquellos que incumplan con estas disposiciones estarán sujetos a sanciones, incluyendo recargos, moras e intereses indemnizatorios.

Reacciones y Consulta Pública

El decreto fue sometido a un proceso de consulta pública entre el 16 de febrero y el 22 de marzo de 2022, en el cual se recibieron más de 100 comentarios de contribuyentes, gremios, asociaciones, y representantes de plataformas digitales. Algunas de las preocupaciones expresadas incluyeron la posibilidad de doble tributación, la carga fiscal asociada a los servicios de telecomunicaciones, y la necesidad de clarificar la clasificación de los servicios digitales. Aunque algunos de estos aportes fueron acogidos, otros fueron descartados por falta de relevancia con el objeto regulatorio.

Entrada en Vigor y Futuras Acciones

El reglamento entrará en vigor seis meses después de su publicación, lo que da un margen de tiempo para que la DGII elabore manuales e instructivos basados en las mejores prácticas internacionales, y habilite los mecanismos necesarios para la recaudación del impuesto. Durante este período, se espera que los proveedores extranjeros se preparen para cumplir con las nuevas obligaciones fiscales.

El Decreto 30-25 representa un paso importante en la modernización del sistema tributario dominicano, adaptándolo a las realidades de la economía digital. Al regular la percepción y aplicación del ITBIS en los servicios digitales prestados por proveedores extranjeros, el gobierno busca garantizar una competencia justa y equitativa, al tiempo que incrementa la recaudación fiscal para financiar el desarrollo del país.

Sin embargo, su éxito dependerá de la capacidad de la DGII para implementar eficientemente estas nuevas disposiciones y de la adaptación de los proveedores extranjeros a las nuevas reglas del juego.

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