La jurisprudencia sobre prisión preventiva refleja problemas en la aplicación del derecho penal en el país.
Santo Domingo.– La película 12 Angry Men, trata de un grupo de jurados que, en Estados Unidos, deben decidir la suerte de un adolescente acusado de matar a su padre y que, pese a sus prejuicios raciales, sociales y personales, terminan por acoger el criterio de uno de los jurados, personificado por Henry Fonda, quien considera que el acusado es «no culpable», no tanto porque sea inocente sino porque hay «duda razonable» de que sea culpable.
Procede este prolegómeno a raíz de un exquisito artículo en el Listín Diario («La integridad primero: el Talón de Aquiles del Poder Judicial dominicano») de Ronald Glass, uno de los especialistas estadounidenses en materia de reforma judicial que mejor conoce, en teoría y práctica, los sistemas judiciales de nuestra América, como puedo testimoniar en mi calidad de director ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (1996-2000), cuando orientó, decisiva y generosamente, todo el trabajo para hacer realidad concreta la defensa pública y la reforma del semi inquisitorial Código Procesal Penal hacia un modelo de justicia adversarial que, incluso, abogaba por el democrático y necesario sistema de jurado penal.
La respuesta a su pregunta es que ambos jueces son igual de malos si conducen a condenar inocentes o a liberar culpables, aunque, en verdad, en el derecho penal de un Estado de derecho siempre es preferible que rija la fórmula de Blackstone en virtud de la cual «es mejor que diez personas culpables escapen a que un inocente sufra».
En realidad, el verdadero problema es que jueces penales capaces desaplican adrede las normas por miedo al descrédito impulsado por la furia punitiva del poder populista penal. Y eso lo hacen en casos de «pobres, negros y feos» como en aquellos de corrupción y delitos de cuello blanco, tal como muestra la horrible jurisprudencia en materia de prisión preventiva y del plazo legal de los procesos penales.
No confundamos corrupción con aplicación legal del derecho. Tanto Michele Taruffo como Luigi Ferrajoli sostienen que la verdad en el proceso penal no es una reconstrucción absoluta de la «verdad histórica», es decir, lo que ocurrió realmente en el pasado, sino una «verdad procesal» o judicial, construida estricta y exclusivamente a partir de las pruebas legalmente admitidas, valoradas y racionalmente fundamentadas.
Eso significa que culpables pueden ser absueltos por insuficiencia, exclusión o inadmisibilidad de pruebas.
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Y es que la integridad de los jueces viene no solo de ser jueces honestos y probos. Viene también de aplicar la Constitución y las leyes, sin discriminación, para pobres, ricos, poderosos y débiles.
Integridad técnico-jurídica y moral son dos caras de una misma moneda. Si ambas dimensiones de la integridad no se conjugan, lo que nos queda, como sociedad, son uno, tres, cinco, trece y dieciséis implacables tristes destripadores.
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