El sistema acusatorio engloba todos los principios y las reglas de la configuración interna y externa del proceso penal, dentro de los cuales se cuenta el principio de igualdad de armas (Rodríguez Vega, 2013), secundado por la lealtad procesal, en la medida en que el proceso no se desarrolla a merced exclusiva del fiscal que acusa y del juez que juzga, sino que se estructura como un sistema de partes en el que se debe respetar el equilibrio manifiesto en la distribución de las cargas procesales entre la fiscalía, la víctima y el procesado, de tal manera que todos puedan aportar, refutar y sustentar sus pretensiones en similares condiciones.
La equivalencia de las condiciones entre los adversarios no debiera tener matices en el marco del proceso penal, pero los tiene; y puede denotarse con un ejemplo sencillo: En una causa relacionada con una presunta violación a Ley núm. 675 sobre Urbanización y Ornato Público (SCJ, B.J. n.º 1234 enero de 2016. Rec: José Porfirio Guerrero), a partir de unas ilegales remodelaciones en la construcción de una calle de la comunidad para acceso al proyecto residencial de la parte imputada, cuyas acciones son públicas (que no dependen para su existencia de la participación de la víctima). Una vez que el Ayuntamiento hizo la aprobación de los planos, licencias y permisos de la obra, presentó desistimiento de la acción, en virtud del cual, el ministerio público archivó el proceso.
Pero los vecinos de la obra ilegal no quedaron conformes con esta decisión por entender que la afectación en la vía pública continuaba y procedieron a objetarla ante el juez de la instrucción, quien revocó dicho archivo. Forzado por las circunstancias, el ministerio público presenta acusación, pero el día de la audiencia preliminar, de viva voz declaró retirada su acusación. En respuesta a ello, los querellantes, quienes habían presentado acusación independiente, se mantienen de pie y solicitan que la causa continúe, a lo cual accede el juez de la instrucción y dicta un auto de apertura a juicio.
Este auto fue apelado y confirmado, pero al ser recurrido en casación, se admite el retiro de la acusación y declara la extinción de la acción penal, bajo el entendido de que este tipo de delitos hace imperiosa la movilización y vigencia de la acción por el ministerio público. Independientemente de la validez de esa distinción por la naturaleza del delito, se hace manifiesto el aplauso a una deslealtad procesal y al otorgamiento desigual de las armas procesales disponibles, en este caso, en perjuicio de las víctimas, querellantes y actores civiles.
Ello así porque como lo revela este ejemplo, cuando el ente investigador es todavía director de la investigación, y no parte, puede tomar la decisión, ante la revocación del archivo, de presentar una acusación sin la verdadera intención de mantenerla al momento en que sea sometida al control jurisdiccional, cerrando con ese accionar la posibilidad de que las víctimas puedan, al menos, obtener una conversión de la acción de pública a privada (CPP Art. 33), en los casos en que ello sea posible y ejercer su liderato bajo el amparo de la acción privada, lo que a la postre se erige como una forma disfrazada de burlar los intereses de las víctimas.
Una lastimosa situación como esta revela la importancia de que los intervinientes ejerzan sus facultades recordando que no hay supremacía de una parte sobre otra (Sentencia n.º TC/0337, 2016) y que en atención al principio de igualdad de armas, el fiscal que ostenta la “supremacía de la parte acusadora pública” (Barja Quiroga, 2019, pág. 267), es el primero que está llamado, en representación del Estado, a respetar y no desmeritar los derechos de la víctima en el contexto de un proceso penal en que no solo se le considera como partícipe, sino como verdadera parte.
Por tanto, sí es exigible la igualdad de armas y oportunidades procesales entre el ministerio público y la víctima en el proceso penal dominicano las cuales están llamadas a actuar de buena fe, no solo frente al imputado, sino entre ellas; y por tanto, debe abandonarse toda estrategia desleal que pueda menoscabar este trato igualitario entre acusadores y generar una lesión inmerecida a una “pretensión particular” legítima (SCJ, B.J. n.º 1242 octubre 2014. Rec: Hawal Joedensy Guerrero).
*Zuleta, M. (2022). Fractura del sistema acusatorio dominicano por la manipulación indiscriminada del objeto del proceso penal [Tesis de doctorado en proceso de aprobación]. Universidad Externado de Colombia.