MADRID.- El Parlamento español aprobó sendas leyes sobre el aborto y la autodeterminación de género que permiten a menores desde los 16 años interrumpir el embarazo sin necesidad de autorización paterna o cambiar de sexo sin la obligatoriedad de informes médicos o psicológicos.
Ambas leyes salieron adelante tras superar discrepancias internas en el Gobierno de coalición de izquierda y frente al rechazo de la oposición de derechas, aunque con el parte del movimiento feminista en contra en el caso del cambio de sexo.
La nueva ley del aborto acaba con la necesidad de contar con el consentimiento paterno para las menores de 16 y 17 años, pues la mayoría de edad es a los 18 en España, y permite abortar libremente durante las primeras 14 semanas de gestación.
Además prevé un registro de objetores de conciencia para el personal sanitario y elimina la obligación de informar a la mujer sobre las ayudas a la maternidad así como el plazo de reflexión de tres días antes de abortar.
En una protesta organizada por la Fundación Más Vida frente a las puertas del Congreso de los Diputados, la Cámara baja del Parlamento español en la que se votaba la ley, se escucharon los latidos del corazón de los bebés de dos mujeres embarazadas a través de unos megáfonos.
La aprobación se produce después de que el Tribunal Constitucional español avalara la ley del aborto de 2010 aprobada por el Gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero, que fue recurrida por el conservador Partido Popular, principal grupo de oposición.
Por su parte, la conocida como ley trans salió adelante tras superar las discrepancias entre los socios de Gobierno – el partido socialista PSOE y la formación de izquierda Unidas Podemos- por las diferencias de criterios sobre los menores y la autodeterminación de género.
La nueva ley reconoce la voluntad de la persona a partir de los 16 años como único requisito para cambiar de sexo en el registro e introduce varios avances para la comunidad LGTBI.
Por ello, elimina la hormonación obligatoria y las evaluaciones psicológicas y médicas como requisitos para aquellas personas que soliciten el cambio de sexo en el Registro Civil.
Además de prohibir las terapias de conversión destinadas a modificar la orientación, la identidad sexual o la expresión de género.