España multa a Booking con 413 millones por abuso de posición de dominio

La cuota de Booking en España ha oscilado durante el periodo investigado entre el 70 y el 90 %.

Madrid.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) española ha impuesto una multa a Booking de 413,24 millones de euros por abuso de posición de dominio en los últimos cinco años porque sus cláusulas suponen un «desequilibrio inequitativo» en la relación comercial con los hoteles situados en España.

Según informó Competencia, las prácticas abusivas han afectado a los hoteles en España y a otras agencias de viajes en línea que compiten con la plataforma, porque al posicionar mejor a los hoteles con más reservas en Booking.com ha impedido a otras agencias en línea entrar en el mercado o expandirse, añade la Comisión.

La compañía ha cometido dos abusos de su posición de dominio desde, al menos, el 1 de enero de 2019 hasta ahora al imponer varias condiciones comerciales «no equitativas» a los hoteles situados en España que emplean sus servicios de intermediación de reservas y que supone restringir la competencia de otras agencias de viajes en línea que ofrecen los mismos servicios.

Por ello, le impone dos multas de 206,62 millones de euros cada una por las infracciones continuadas de abuso de posición de dominio por imponer estas condiciones no igualitarias y por la restricción de la competencia.

Además, le impone varias obligaciones de comportamiento para garantizar que ni las conductas que dieron lugar a las infracciones, ni otras que puedan producir un efecto equivalente, prosigan en el futuro.

La cuota de Booking en España ha oscilado durante el periodo investigado entre el 70 y el 90 %.

En 2021, la Asociación Española de Directores de Hotel y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid denunciaron a la compañía por abusar de su posición de dominio y, en octubre de 2022, la CNMC inició un expediente sancionador, cuya instrucción acredita que la compañía con sede en Ámsterdam abusó de una posición de dominio al imponer condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España.

En concreto se refiere a una cláusula de precios que impide a los hoteles ofertar habitaciones en sus propias webs por debajo del precio de la plataforma neerlandesa, que, además, se reserva el derecho a rebajar unilateralmente el precio de los establecimientos a través de la web o aplicación de Booking.

Además, Competencia critica que en caso de conflicto sobre las cláusulas de contratación, los establecimientos españoles no pueden acudir a los tribunales españoles y deben acudir a los de los Países Bajos, lo que les genera costes de litigación «inequitativos».