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27 Abril 2024

Esperamos que los acuerdos no produzcan desacuerdos contra los usuarios de la salud

El conflicto entre las ARS y los prestadores privados de servicios salud se mantiene desde hace varios años. Sin embargo, en el día de ayer la mayor ARS del país -ARS Humano- llegó a un acuerdo con el Colegio Médico Dominicano y con los gremios que aglutinan las prestadoras de servicios de salud.

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El conflicto entre las ARS y los prestadores privados de servicios salud se mantiene desde hace varios años. Sin embargo, en el día de ayer la mayor ARS del país -ARS Humano- llegó a un acuerdo con el Colegio Médico Dominicano y con los gremios que aglutinan las prestadoras de servicios de salud.

Desde el 2007, cuando se inició el Seguro Familiar de Salud, estas ARS reciben jugosas ganancias por la gestión del seguro, al aumentársele el per cápita y éstas no reajustan las tarifas y niegan la cobertura de muchas prestaciones a los afiliados.

Actualmente, las tarifas por honorarios médicos que pagan las ARS son muy bajas, viéndose afectado tanto el galeno como el usuario de salud. Este último, se ve obligado a tener que compensar económicamente al médico por la diferencia de lo que la ARS debió pagar. Al final, el usuario debe pagar la tarifa del seguro (ARS) y la tarifa del médico.

Sin embargo, el principal afectado por los conflictos entre médicos, prestadoras de servicios de salud y las ARS es el usuario. Este tiene que verse enfrentado a quedarse sin cobertura, siendo víctima de los desacuerdos e incumplimientos de los médicos, prestadoras de servicios de salud y las ARS.

Ante esta realidad, el usuario tiene varias vías legales para obtener y garantizar el servicio permanente y su derecho a la salud. La acción de amparo constitucional, consagrada en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, No. 137-11, en sus artículos 65 y siguientes, es la acción judicial más rápida y expedita para garantizar estos derechos.

De igual manera, la Ley de Seguridad Social No. 87-01 en sus artículos 181 y siguientes, contiene infracciones y sanciones para las violaciones a las normas del seguro familiar de salud. Sin embargo, el encargado de perseguirlas y juzgarlas es el Estado Dominicano, a través de los organismos creados al efecto por la referida ley, entre éstos la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales SISALRIL y/o el Ministerio Público.

En caso de producirse en contra del usuario, un rechazo no justificado en la cobertura del servicio de salud, el usuario debe acudir ante la Dirección de Información y Defensa del Usuario de la Seguridad Social (DIDA), de conformidad con lo establecido por el Artículo 14 del Reglamento sobre Reclamaciones y Quejas de la Dirección de Información y Defensa del Usuario de la Seguridad Social (DIDA), dictado por el Consejo Nacional de la Seguridad Social. Estas reclamaciones deberán de hacerse en un plazo no mayor de noventa (90) días después de haberse producido los hechos, excepto en aquellos casos que la prescripción sea de mayor tiempo.

En caso de que la DIDA de forma consensuada, no logre llegar a un acuerdo conciliatorio entre la ARS y el usuario afectado, de conformidad con el artículo 30 del citado reglamento, “todas las reclamaciones calificadas como no conciliadas, serán registradas por la DIDA, preparadas e instrumentadas para iniciar el procedimiento por ante los organismos correspondientes, debiendo la DIDA dar seguimiento hasta su resolución final”. Siendo estos organismos, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y el Consejo Nacional de la Seguridad Social.

Esperamos que los acuerdos no produzcan desacuerdos, que sean cumplidos los compromisos, que sea elevada la calidad del servicio de salud y que sean compensados proporcionalmente quienes ofrecen este servicio, para que luego no sea el ciudadano, el olvidado, el enfermo y el pobre, el más afectado.

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