Tenemos años reclamando mejorar la competitividad del país y mientras autoridades del gobierno y representantes del sector privado se reúnen periódicamente para analizar cómo reducir las duplicidades de permisos y costos, así como para identificar formas de agilizar y simplificar los procesos, otras autoridades continúan aprobando nuevas cargas y trámites que complejizan y encarecen el quehacer de negocios y la vida ciudadana.
Es el caso de la recientemente aprobada nueva ley del Colegio de Abogados, enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación, la cual a pesar de los comentarios del sector empresarial que alertaban sobre aspectos contenidos en la misma que serían inconstitucionales, entrañaban violaciones a la ley o constituían nuevas cargas que afectaban la competitividad del país, fue votada por nuestros congresistas durante las recientes festividades sin tomarlos en cuenta.
El Colegio de Abogados fue creado mediante la Ley 91-83, la cual fue declarada inconstitucional por vicios de forma en su aprobación, razón por la cual tenía que aprobarse nuevamente. Si bien la misma establecía la imposición de sellos en diversos actos, la nueva ley aun no promulgada, aumenta el monto y amplía desmesurada e injustificadamente el radio de acción de esta “contribución”, extendiéndolo a todos los contratos que se notaricen independientemente de que contemplen o no un valor económico, a todos los registros, modificaciones, renovaciones y transformaciones comerciales tramitadas por ante las Cámaras de Comercio, es decir todos los trámites efectuados por ante los Registros Mercantiles; lo cual le generaría a dicho Colegio altísimas sumas de dinero en detrimento de la competitividad país.
También se amplía para incluir todas las certificaciones judiciales y del Ministerio Público, las que constantemente requieren los ciudadanos como certificaciones de no antecedentes penales y demás que emitan estos órganos, lo que afectaría a toda la ciudadanía que requiere de las mismas para múltiples necesidades.
Para garantizar el pago de dichas contribuciones la ley llega al extremo de disponer que sin el pago de estas los actos carecen de toda validez y ejecutoriedad, así como que no pueden ser registrados ni usados en justicia, como si la validez de un acto jurídico dependiera de que se pague o no una tasa, disponiéndose incluso que las personas encargadas de exigir el recibo de pago de no hacerlo podrán ser objeto de reclamaciones civiles o administrativas por el referido Colegio.
Esta ley crea unas “contribuciones” que no son más que impuestos que serán cobrados por la DGII para beneficio de un gremio, lo que atenta contra el principio constitucional de razonabilidad e igualdad ante la ley, puesto que el Colegio de Abogados no rendiría ninguna función o agregaría ningún valor a esos actos.
Peor aun lamentablemente dicho gremio no se ha destacado por fortalecer el ejercicio ético de la abogacía ni por imponerle disciplina como manda la ley, y su mayor notoriedad pública ha sido por las controversias que se suscitan al momento de la elección de su directiva entre facciones que representan a distintos partidos políticos, las que se multiplicarían ante las jugosas sumas que manejarían de ser promulgada la ley.
A menos que el discurso por la competitividad sean simplemente palabras huecas, el presidente de la República y del Consejo de Competitividad debería vetar esta ley por múltiples razones, pero principalmente porque sus absurdas disposiciones crearían un ilegal e irritante privilegio a favor de un grupo particular de personas provocando un grave perjuicio a la competitividad nacional y a los ciudadanos, aumentando no solo el costo de la vida y de los trámites ciudadanos, sino trabando más el indispensable acceso a la justicia, que por principio debería ser gratuito.
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