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Experto asegura que declaratoria de Emergencia suele ser utilizada para violar Ley 340-06

Contrataciones Públicas

A su juicio existe una “no aplicación de sanciones”, principalmente a los funcionarios actuantes en los procesos de compras y contrataciones públicas.

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SANTO DOMINGO.– El excoordinador de Participación Ciudadana y actual miembro de las comisiones de Transparencia y Análisis Político de esa entidad, Joseph Abreu, afirmó que, ante la declaratoria de emergencia nacional, es una práctica reiterada de los políticos buscar cualquier modalidad o “brecha para escaparse a los lineamientos de la ley de Compras y Contrataciones públicas”.

Afirmó que eso se puso en evidencia en un informe que elaboró la Unidad de Análisis Financiero (UAF), respecto a las contrataciones públicas, el cual reveló que casi el 40% de las modalidades de contrataciones habría sido por mecanismos de excepción. Abreu emitió estas consideraciones al participar en el programa “Toda la Verdad” que conduce Julio César de la Rosa todos los domingos a las 8:00 de la noche por VTV Canal 32.

Indicó que dentro de los tipos de excepción que estipula la ley 340-06 está la declaratoria de urgencia “que también es otro de los mecanismos ampliamente utilizados por cualquier institución; se agarra de cualquier situación para establecer un famoso informe pericial donde indica o justifica que debe aplicar un proceso de compra de excepción en virtud de X urgencia. Y cuando uno revisa los informes periciales se da cuenta que eran temas previsibles que se hubiesen podido planificar adecuadamente”.

Expuso que esto se debe a que es bien sabido que la política en general tiene como costumbre que se llega al poder mediante mecanismos clientelares “y hay compromisos que se deben cumplir con muchas personas que probablemente hayan aportado en campaña electoral y ha sido una de las motivaciones principales para actos de corrupción”.

Precisó que algunos de los casos que están siendo procesados ante la justicia, como el denominado Antipulpo, mostró cómo determinadas empresas hacían grandes aportes a campañas electorales y luego eran beneficiadas con contratos de bienes, servicios o de obras públicas.

A su juicio existe una “no aplicación de sanciones”, principalmente a los funcionarios actuantes en los procesos de compras y contrataciones públicas.

Indicó que si se hace un proceso de contratación violentando la ley 340-06, aunque sea en el marco de una declaración de emergencia, podrían aplicarse sanciones tanto para el funcionario como para los proveedores que incumplan las normativas legales.

Recalcó que, una vez cumplido el proceso de contratación por emergencia, la ley y su reglamento estipulan que las instituciones tienen la obligación de elaborar un informe detallado y completo y remitirlo a la Contraloría de la República y a la Cámara de Cuentas que describa cómo se ejecutaron los procesos, qué se contrató y cómo se hizo.

Manifestó que la ley 340-06 tiene unos principios que deben ser cumplidos, entre los cuales citó: la transparencia, la competencia para garantizar la participación de la mayor cantidad de oferentes del sector, la publicidad para que la mayoría conozca lo que la entidad va a contratar; entre otros.

Abreu tiene más de 18 años de experiencia en consultoría y asesoría contable y fiscal para empresas de diferentes ramas del sector productivo (servicios, construcción, industrial, manufactura, retail, Etc ). Posee amplia experiencia en estructuración de fideicomisos del tipo inmobiliarios (desarrollo e inversión ) y de viviendas de bajo costo. Es licenciado en contabilidad egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) con Máster en Derecho Tributario y Asesoría Fiscal de la Universidad Iberoamericana (UNIBE).

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