En esta oportunidad escribo para todos aquellos dominicanos que han emigrado pero conservan inmuebles en su tierra natal.
Supongamos que usted compró un terreno, o bien suscribiendo un contrato de venta y pagando el precio total, o bien firmando una promesa de venta acompañada de un pago inicial y sigue realizando pagos parciales, pero no ha registrado a la fecha esa adquisición.
Es decir, pese a que la compra es lícita, el Estado Dominicano aún no tiene conocimiento de su derecho adquirido de buena fe. Y resulta que contra los bienes de su vendedor se inicia una acción de extinción de dominio e imponen sobre ellos medidas cautelares.
La LED establece que a quien se debe notificar de la existencia de esas medidas para que pueda controvertirlas es al afectado (Art.47), en este caso, a su vendedor. Pero si este anuncia al juez de la venta operada en su favor, usted pasa a ser afectado también y debe ser escuchado.
Y en esa calidad, para que traiga todas sus pruebas y confirme su buena fe, se supone que deben notificarlo a usted, en persona o en su domicilio (Art.22.1), pero como vive en el extranjero y no tiene domicilio definido en el país, aunque quieran notificarlo no saben dónde hacerlo.
Y pueden ir al terreno que compró pero si no encuentran familiares o vecinos que le conozcan, van a notificarle a través del trámite de “domicilio desconocido” (Art.22.3) y para el juez esta formalidad será suficiente para decidir sobre su bien, aunque usted no llegue a enterarse.
Le cuento esto para que conociendo estos riesgos busque la debida asesoría, regularice todos los registros de los bienes que posee en el país y tome las medidas de precaución necesarias para que de ocurrir este escenario, usted pueda ser informado de inmediato.