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“Facultades acusatorias y dispositivas del querellante”

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Existen diversas glosas procesales que demuestran que el papel de la víctima en el proceso penal dominicano no es el de un simple interviniente al cual no se le brindan potestades definitivas sobre la suerte de la acción penal, sino exactamente todo lo contrario, para lo cual basta poner algunos ejemplos:

1. El fiscal está impedido de sostener una acusación o requerir una condena, cuando ella depende de una instancia privada (Código Procesal Penal. Artículo 31), lo que denota la preeminencia de la voluntad de la víctima por encima de la del representante de la sociedad en tales procesos.

2. Cuando opera el arresto de una persona por una infracción que requiere de instancia privada, si a la víctima no le interesa que se inicie un proceso penal, transcurridas 24 horas desde la captura, el ministerio público no puede pedir medida de coerción, mantener a la persona en detención (Código Procesal Penal. Artículo 224) o forzar la puesta en marcha de la acción.

3. La víctima tiene la facultad de acusar en asuntos de instancias privadas, “no obstante el ministerio público reitere el archivo” (Código Procesal Penal. Artículo 84), lo que entraña la expresa posibilidad de que la víctima sustituya al fiscal como acusador en esos procesos.

4. Aunque el ministerio público presente su acusación, el auto de apertura a juicio no necesariamente la tiene como base, pues puede ser que la que se acoja sea la presentada por la parte querellante (Código Procesal Penal. Artículo 302), desechando aquella.

5. Sea cual sea la clase de acción a la que el caso se contraiga, el fiscal no puede solicitar unilateralmente al juez que dictamine una sentencia absolutoria, pues para hacerlo debe contar con la anuencia de la víctima que se ha constituido como querellante.

Estos ejemplos denotan que desde la incorporación del sistema acusatorio, ha sido aceptado en territorio dominicano el hecho de que la víctima no es ya más un convidado relegado del proceso, sino que es visualizada como una verdadera parte con capacidad y libertad de accionar, de acusar y de decidir mantenimiento de la instancia en dos de las tres clases de acción penal.

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