SANTO DOMINGO.- El vicepresidente de Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Servio Tulio Castaños Guzmán, califica como “grave error” establecer una eximente contra el aborto y considerarla al mismo tiempo una causa de justificación.

Dice a la Cámara de Cuentas que no pueden configurarse con dos institutos diferentes al mismo tiempo. “Si el texto mantiene la parte in fine (muy bien) entonces no es una eximente y estamos diciendo que la conducta es típica”.

Castaño Guzmán se refirió al artículo 112 del Código Penal.

Respecto a los artículos 266 y 267 que tipifican la bancarrota fraudulenta y siguientes, en procura de garantizar mejor coherencia, precisión y efectividad en estos tipos penales, “recomendamos que el primero sea sustituido por el tipo previsto en el artículo 224 de la Ley de restructuración y liquidación de empresas y personas físicas comerciantes número 141-15, de manera que abarque la descripción típica que contiene la normativa referida”.

Finjus dice que las observaciones que se remiten a su consideración tienen por objetivo afinar aspectos propios de la dogmática jurídico penal de manera que resulten en un texto más acabado.

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