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República Dominicana

FINJUS considera se deben revisar sanciones que se aplican por violación de toque de queda

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) consideró este martes que es importante que sean revisadas las medidas de carácter sancionatorio que están siendo aplicadas por la violación de toque de queda o ante la inobservancia de las restricciones impuestas para evitar la aglomeración de personas en lugares públicos o privadas de uso público.

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  • Actualizado: 12 de enero, 2021, 10:42 PM
  • Publicado: 12 de enero, 2021, 10:42 PM
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SANTO DOMINGO.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) consideró este martes que es importante que sean revisadas las medidas de carácter sancionatorio que están siendo aplicadas por la violación de toque de queda o ante la inobservancia de las restricciones impuestas para evitar la aglomeración de personas en lugares públicos o privadas de uso público.

Señaló además que resultan razonables las diversas preocupaciones en torno al instructivo emitido por el Ministerio Público que establece un catálogo de multas a quienes inobserven las medidas tomadas mediante decreto que establece el toque de queda, pues el sustento jurídico que se aduce, esto es el artículo 153 de la ley número 42-01 que refiere a multas entre uno y diez veces el salario mínimo, “parece dejar la decisión de la relativa imposición a la jurisdicción común, no siendo esto conferido al órgano persecutor penal como brazo ejecutor del Poder Ejecutivo”.

“Fijar las multas por encima del monto suficiente, más que servir como una sanción justa con efecto disuasorio, pudiese, incluso entrar en el sinuoso camino de formas de arbitrariedad avaladas por el Estado”, indicó la entidad en un comunicado de prensa.

“Esto de alguna forma genera que, en situaciones excepcionales o de imposibilidad material para el ciudadano, tengan que quedar a la subjetividad de los agentes del orden, lo cual permite zonas grises que funcionan como caldo de cultivo de abusos y extralimitaciones”, sostuvo.

“Si bien es cierto que el Poder Ejecutivo tiene facultades extraordinarias en el marco de la prórroga de la declaratoria del estado de emergencia que cursa, así como que, a la fecha, todavía no cesan las causas que motivaron la referida declaratoria, debe recordarse que el ejercicio del poder público durante los estados de excepción está sometido al contenido normativo y a la existencia de mecanismos de control que garanticen su legalidad”, puntualizó.

Asimismo, dijo que “definitivamente, no queda claro el método utilizado para determinar o atribuir el monto de las multas por infringir el toque de queda”.

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