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Fiscales PGR determinan conducta presidente Cámara Cuentas no es una infracción penal

Acoso Sexual

De acuerdo al artículo 238 del Código Procesal Penal, las querellantes tienen un plazo de cinco días para objetar esta decisión.

SANTO DOMINGO.- Los fiscales adjuntos de la Procuraduría General de la República, Fernando Quezada e Isis de la Cruz determinaron que la conducta del presidente de la Cámara de Cuentas, Janel Andrés Ramírez Sánchez fue inadecuada, pero que el «el hecho no constituye una infracción penal».

Estas declaraciones giran en torno a las investigaciones realizadas por ambos procuradores adjuntos con respecto a la denuncia por acoso sexual interpuesta por Virginia Ofelia Correa Jiménez y Bella Massiel García Paulino, dos empleadas de la entidad.

«No existió en las conversaciones o contactos personales analizados ningún tipo de orden, amenaza, intimidación, constreñimiento y ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, de forma expresa ni táctica», señalaron los procuradores adjuntos tras analizar los testimonios ofrecidos por las querellantes y empleadas de la Cámara de Cuentas.

“La decisión de archivar definitivamente el proceso obedece a que la investigación ha alcanzado un grado de certidumbre suficientemente, necesario como para admitir que ninguna investigación ulterior o posterior va a hacer variar la situación jurídica del imputado», sustentaron.

«Nos hemos dado cuenta de que los actos realizados por el señor Janel Andrés Ramírez Sánchez, presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, descritos ampliamente en la querella antes transcrita no están definidos en la norma como un tipo penal, siendo una conducta moralmente reprochable, que riñe contra los principios éticos del servidor público, peo que escapa de la sanción penal”, agregaron.

De acuerdo al artículo 238 del Código Procesal Penal, las querellantes tienen un plazo de cinco días para objetar esta decisión.

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