Funcionarios municipales no podrán ser destituidos por regidores, según TC

La Alta Corte establece que el nombramiento o ratificación de esos funcionarios por parte de la Sala Capitular excede la parte normativa y de fiscalización propia de esos órganos y que además interfiere en las funciones propias de los alcaldes.

SANTO DOMINGO.-El Tribunal Constitucional eliminó la facultad que hasta ahora se habían abrogado los concejos de regidores de nombrar o ratificar funcionarios administrativos de los ayuntamientos, tales como los gerentes financieros, tesoreros y contadores municipales, por considerar que esas son atribuciones que la Constitución de la República les confiere a los alcaldes en su condición de ejecutivos municipales.

De acuerdo a una sentencia, la Alta Corte establece que el nombramiento o ratificación de esos funcionarios por parte de la Sala Capitular excede la parte normativa y de fiscalización propia de esos órganos y que además interfiere en las funciones propias de los alcaldes.

«El gerente financiero tiene la función de formular, coordinar y dirigir la administración financiera del Ayuntamiento; al tesorero municipal le corresponde, entre otras funciones, percibir los ingresos municipales, administrar dichos recursos y efectuar los pagos derivados de obligaciones contraídas; asimismo, el artículo, al referirse al contador municipal, establece que este funcionario es el encargado de organizar y llevar la contabilidad general del Ayuntamiento. Estas atribuciones, como se observa, son puramente administrativas y no de fiscalización», indica la sentencia en sus motivaciones.

El Tribunal Constitucional, en esa acción, elimina el literal «s» de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los municipios, que dispone que el nombramiento de esos funcionarios municipales debe ser efectuando por el Consejo de Regidores previo requerimiento del Alcalde.

Advierte que esa disposición contenida en la citada ley » limita la función ejecutiva y de administración de la Alcaldía, al estar dicho nombramiento supeditado a la actuación del Concejo, cuestión que, a su vez, puede causar un estado de inercia de las atribuciones constitucionales y legales del alcalde.

Reitera que la función de las salas capitulares es eminentemente normativo y de fiscalización, por lo que sí le reconoce la facultad de nombrar al «Contralor municipal», porque ese funcionario tiene funciones de fiscalización propias del Concejo de regidores.

La misma sentencia da un plazo de un año para la aplicación plena de la sentencia, por considerar que su ejecución inmediata podría generar trastornos en la administración municipal en los que en la actualidad esos puestos ejecutivos son ocupados por personas designadas por la Sala Capitular, tal como establecía la parte de la Ley 176-07 ahora dejada sin efecto.