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Sin embargo, los índices de corrupción internacionales han seguido colocando nuestro país en posiciones vergonzosas, como el Índice de Percepción de la Corrupción 2019, en el que figuramos entre los países con más altos niveles de corrupción con una puntuación de 28 sobre 100.

La Ley 340-06 de
Compras y Contrataciones Públicas que se aprobó en búsqueda de transparencia como
parte de los compromisos asumidos por el país en el Tratado de Libre Comercio
con los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), en sus casi quince años de
vigencia ha producido notables avances, pero a la vez ha demostrado cuán
engorrosa puede ser para algunas entidades y funcionarios que quieren hacer las
cosas bien, y cuán débil puede ser en otros casos.

Sin embargo, los
índices de corrupción internacionales han seguido colocando nuestro país en
posiciones vergonzosas, como el Índice de Percepción de la Corrupción 2019, en
el que figuramos entre los países con más altos niveles de corrupción con una
puntuación de 28 sobre 100.

Y es que con  el ropaje de procesos celebrados  bajo la Ley 340-06 se han producido muchas  operaciones dolosas, en las que “licitantes
favoritos” resultan adjudicatarios, lo que ha provocado que los principales
proveedores prefieran no participar en muchos procesos, y que se haya  generalizado la participación de  proveedores de carpeta, cuyas credenciales son
sus influencias y que cambian de objeto social como de camisa, y  se han convertido en verdaderos pulpos cuyos poderosos
tentáculos alcanzan una diversidad de procesos e instituciones.

Aunque la Dirección
de Contrataciones Públicas (DGCP) como órgano rector tiene facultad para
inhabilitar proveedores del Estado, lo ha hecho de forma excepcional y
discrecional, basta con señalar que a la constructora ODEBRECHT, a pesar de ser
el mayor escándalo de corrupción conocido, no se le inhabilitó su registro, y que
las mayores irregularidades en contrataciones han salido a la luz porque
investigaciones periodísticas así lo han revelado, no porque dicha dirección
haya actuado.

Ante este
panorama algunas instituciones públicas han decidido suscribir acuerdos con organismos
internacionales como el PNUD, que están sujetos a rigurosos códigos de conducta,
para no solo asegurar la transparencia de sus contrataciones sino su
eficacidad, porque en estos procesos no acuden proveedores oportunistas y las
adjudicaciones se realizan en base a los criterios establecidos, lo que aunque
conlleva un costo asegura mejores y más competitivas contrataciones y acorta
los tiempos, en gran medida porque no se generan conflictos y se alejan las
impugnaciones con fines puramente dilatorios.

La DGCP ha
resentido desde hace tiempo estos acuerdos y algunas personas y entidades de la
sociedad civil se han enfrascado en cuestionar la legalidad de la supuesta
delegación de competencia, al parecer más preocupadas de que no haya un
traslado de funciones, que de la transparencia y corrección de los procesos; aunque
en el caso de los órganos dotados de autonomía constitucional ha debido aceptar
que de conformidad con la sentencia 305-14 del Tribunal Constitucional estos están
fuera del ámbito de su competencia.

Entre otras
razones probablemente ante la confianza que generó la pasada gestión del
Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), la cual suscribió acuerdos con el
PNUD para manejar sus  contrataciones,
varios  importantes ministros del nuevo
gobierno han anunciado que suscribirán acuerdos con este organismo, como es el
caso del de Educación, quien ante las urgentes adquisiciones que deberá
realizar ese ministerio para el inicio del año escolar que implican altas sumas
de dinero, ha informado que se  harán a
través del PNUD, en vez de acudir a mecanismos de excepción que en muchas
ocasiones han producido escándalos de corrupción.

La DGCP
reaccionó enviando la circular 5-2020 a todas las instituciones públicas expresando
que la delegación no está prevista en la Ley 340-06, cuando lo que debería es
preguntarse por qué estos ministerios desean suscribir estos acuerdos, como
antes lo han hecho el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Superior
Electoral, el ADN, y cuál ha sido el balance de sus resultados.  Es innegable que estos acuerdos han permitido
que se cumplan con los objetivos de transparencia, eficiencia, competencia,
economía que persigue la regulación, que muchas veces no se ha logrado fuera de
ellos, por lo que esa Dirección debe comprender que mientras nuestro sistema de
contrataciones públicas no se fortalezca y genere total confianza, ganamos más
con que se celebren estos acuerdos que con intentar impedirlos, para acaparar
más procesos sin poder garantizar ni su idoneidad ni su eficaz regulación.