SANTO DOMINGO.- Mediante decreto 607-21, el presidente Luis Abinader declaró de interés nacional la preparación, organización, levantamiento, procesamiento y difusión del X Censo Nacional de Población y Vivienda, cuyo propósito es la actualización de los datos de la población dominicana y que sirva de base para la creación de políticas públicas que contribuyan con la mejora de la calidad de vida de los dominicanos.
El X Censo Nacional de Población y Vivienda será realizado en 2022, conforme a la planificación y cronograma que será remitido al Poder Ejecutivo por la Oficina Nacional de Estadística (ONE).
La Oficina Nacional de Estadística (ONE) tendrá a su cargo la coordinación del X Censo Nacional de Población y Vivienda, quien además tendrá a su cargo la recomendación al Poder Ejecutivo de la fecha oportuna para su realización.
La ONE deberá reclutar los colaboradores necesarios para la realización del Censo, quienes estarán en la obligación de ejecutar las tareas establecidas en la legislación vigente hasta el término de sus funciones, salvo casos de fuerza mayor que sean oportunamente justificados y aceptados por esa institución.
Los titulares de las instituciones del Gobierno central, autónomas, financieras y no financieras, descentralizadas, municipales y de la seguridad pública, civiles, policiales o militares, quedan instruidas a prestar su colaboración a la Oficina Nacional de Estadística (ONE), según esta requiera.
Instruyó la participación y colaboración de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a nivel nacional para la consecución del Censo, siempre en coordinación con la Oficina Nacional de Estadística (ONE).
También crea la Comisión Nacional Censal, que tendrá la responsabilidad de colaborar con la Oficina Nacional de Estadística (ONE) en el levantamiento del X Censo de Población y Vivienda.
La Comisión queda integrada de la siguiente manera:
1. El ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, quien la presidirá.
2. El ministro de la Presidencia.
3. El ministro Administrativo de la Presidencia.
4. El ministro de Hacienda.
5. El ministro de Administración Pública.
6. El ministro de Educación.
7. El ministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
8. El ministro de la Mujer.
9. El ministro de Salud Pública.
10. El ministro de Interior y Policía.
11. El ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
12. El ministro de Agricultura.
13. El ministro de Defensa.
14. La procuradora general de la República.
15. El director general de la Policía Nacional.
16. El secretario general de la Liga Municipal Dominicana.
17. El secretario general de la Federación Dominicana de Municipios.
18. El director general del Instituto Geográfico Nacional «José Hungría Morel».
19. El director general de la Defensa Civil.
20. El director general del Servicio Nacional de Salud.
21. El director general de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE).
22. El director general de la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación.
23. El administrador general del Banco de Reservas de la República Dominicana.
24. El presidente del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones.
25. El presidente del Consejo Económico y Social.
26. La directora general de la Oficina Nacional de Estadística, quien desempeñará las
funciones de coordinación.
En adición a las funciones establecidas mediante ley y el presente decreto, la Oficina Nacional de Estadística (ONE) tendrá las siguientes atribuciones para la realización del Censo:
a) Conformar las comisiones y subcomisiones necesarias para el logro de los objetivos de cara al X Censo Nacional de Vivienda y Población.
b) Realizar las convocatorias necesarias a los titulares de las instituciones de la comisión nacional censal, así como los miembros de las comisiones y subcomisiones.
c) Crear comités de apoyo y dictar los lineamientos para el mejor funcionamiento del plan de dirección de X Censo.
d) Someter a la Comisión un proyecto de resolución para dar por terminadas las tareas de la Comisión cuando se terminen los trabajos censales.
e) Establecer los lineamientos de política para la organización, planificación, el desarrollo y control de la ejecución censal.
Conformación de la Comisión Censal Municipal. Se dispone la creación de las denominadas «Comisiones Censales Municipales», las cuales colaborarán con la Oficina Nacional de Estadística (ONE) en la organización y el levantamiento del X Censo Nacional de Población y Vivienda dentro de los límites de cada municipio o distrito municipal, que estará integrada de la siguiente manera:
1) El alcalde del municipio o el director o directora de la junta del distrito municipal que se trate, quien la presidirá.
2) La máxima autoridad a nivel local del Ministerio de Educación.
3) La máxima autoridad a nivel local del Servicio Nacional de Salud (SNS).
4) La máxima autoridad a nivel local del Ministerio de Agricultura.
5) Un representante local de la sociedad civil.
6) El encargado o encargada municipal o distrital del censo.
7) Un representante de las oficinas regionales del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
8) La directora nacional de Estadística o el funcionario que esta designe.
Estas comisiones tendrán las siguientes atribuciones:
a) Apoyar a la Oficina Nacional de Estadística (ONE) en la preparación y ejecución de todas las tareas censales en su respectivo municipio o distrito municipal.
b) Supervisar, de conformidad con los lincamientos de la Oficina Nacional de Estadística (ONE), todas las labores relacionadas con los preparativos, ejecución y difusión del X Censo Nacional de Población y Vivienda en su respectivo municipio o distrito municipal.
c) Coordinar, proponer y facilitar a la Oficina Nacional de Estadística (ONE) la logística necesaria para la ejecución del Censo en su respectivo municipio o distrito municipal.
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