Haití y las normas del comercio internacional

Con el anuncio de que el presidente Danilo Medina visitaría a Haití para continuar el diálogo con su contraparte haitiana, presidente Michel Martelly, en la opinión pública nacional ha quedado la duda o inquietud de qué pasará con la medida adoptada por el gobierno haitiano que prohibió la importación desde República Dominicana de 23 productos por la vía terrestre. La expectativa en el país es que previo a dicha visita se levante la prohibición, aunque hay razones para pensar que las autoridades haitianas mantendrán vigente su medida, pues con ella, al obligar entrar las mercancías por los puertos marítimos, esperan lograr recaudaciones aduanales que no obtienen con el flujo de comercio a través de la frontera. Esta parece ser la motivación principal de la medida haitiana y no tanto  con un fin proteccionista dada la limitada capacidad productiva de Haití, aunque existen indicios de que esta medida fue propiciada por un grupo de empresas puntuales haitianas con una cierta capacidad productiva o con intereses comerciales con suplidores de otros países.

Nadie puede objetar que las autoridades haitianas quieran cobrar sus aranceles a todos los productos importados independientemente de la vía a través de la cual estos entren al territorio haitiano. De hecho, hay que ver con simpatía este propósito pues es de pensar que al aumentar las recaudaciones aduanales, el Estado haitiano tendrá más recursos y así podrá cumplir mejor las funciones básicas de todo Estado. La pregunta que procede, sin embargo, es si las autoridades haitianas incurren o no en una violación a las normas del comercio internacional al establecer una prohibición que afecta a un solo país -la República Dominicana- y a un grupo selecto de productos. La respuesta es que sí viola dichas normas, además de que viola compromisos asumidos entre los dos gobiernos en materia de relación comercial.

El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT por sus siglas en inglés) establece las reglas aplicables al comercio entre los 161 países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a la cual pertenecen tanto República Dominicana como Haití, el primero desde el 9 de marzo de 1995 y el segundo desde el 30 de enero de 1996. Uno de los propósitos fundamentales de esta organización y de las reglas aplicables a sus países miembros es precisamente evitar tratos diferenciados, medidas arbitrarias o discriminatorias y, en sentido general, obstáculos al comercio que no se sustenten en bases razonables contempladas por las propias reglas del GATT.

El artículo XI sobre la eliminación general de las restricciones cuantitativas establece lo siguiente:

“1. Ninguna parte contratante impondrá ni mantendrá –aparte de los derechos de aduana, impuesto u otras cargas- prohibiciones ni restricciones a la importación de un producto del territorio de otra parte contratante o a la exportación o a la venta para la exportación de un producto destinado al territorio de otra parte contratante, ya sean aplicadas mediante contingentes, licencias de importación o de exportación, o por medio de otras medidas.

2. Las disposiciones del párrafo 1 de este artículo no se aplicará a los casos siguientes: …b) Prohibiciones o restricciones a la importación o exportación necesarias para la aplicación de normas o reglamentaciones sobre la clasificación, el control de calidad o la comercialización de productos destinados al comercio internacional”. En efecto, la medida haitiana viola la disposición central de este artículo y no cae dentro de la excepción que el mismo contempla. De igual manera, el artículo XIII sobre aplicación no discriminatoria de las restricciones cuantitativas establece lo siguiente: “1. “Ninguna parte contratante impondrá prohibición ni restricción alguna a la importación de un producto originario del territorio de otra parte contratante o a la exportación de un producto destinado al territorio de otra parte contratante, a menos que se imponga una prohibición o restricción semejante a la importación del producto similar originario de cualquier tercer país o a la exportación del producto similar destinado a cualquier tercer país”. A la luz de esta disposición, es obvio que Haití ha adoptado una medida discriminatoria contra productos provenientes de República Dominicana, además de que, al ser este el único país con frontera terrestre con Haití, la medida adoptada por las autoridades haitianas afecta exclusiva y discriminatoriamente a la República Dominicana.

Haití también viola algunos de los compromisos adoptados en el Memorándum de Entendimiento Comercial celebrado por la República Dominicana y la República de Haití en fecha 10 de julio de 2014, entre ellos el contenido en el artículo 2 que dispone: “Cada Parte Contratante facilitará en su territorio las importaciones sin medidas discriminatorias, de bienes y servicios de la otra Parte Contratante, de conformidad con los acuerdos y convenciones internacionales, leyes y reglamentos administrativos nacionales, acorde a las disposiciones de la OMC”. Asimismo, el artículo 12 de dicho Memorándum que establece lo siguiente: “Las Partes acuerdan que cualquier medida, norma e instrumento legal relativo al comercio será notificado antes de su puesta en práctica y en un tiempo oportuno a los Ministerios a cargo de la Industria y el Comercio”. Como se sabe, las autoridades dominicanas se enteraron por la prensa de que Haití había adoptada la referida medida.

Esta situación plantea importantes retos para la diplomacia comercial dominicana. El camino de recurrir a la OMC es largo y tortuoso, por lo que se impone una negociación que sea de beneficio mutuo. Haití tiene derecho a establecer sus capacidades aduanales en la frontera terrestre, para lo cual debe recibir el apoyo de la comunidad internacional y de las propias autoridades dominicanas, pero lo que no puede hacer es mantener arbitrariamente una medida violatoria de las reglas del comercio internacional. Se impone, pues, una negociación directa entre ambos países, seria, responsable y de buena fe, que se encamine a la resolución de este diferendo sobre la base del respeto a las normas del comercio internacional y el interés legítimo de cada parte.