Hay que criminalizar el odio

Lo cierto es, sin embargo, que muchos quieren irresponsablemente ignorar la gran cantidad de atentados contra la vida, integridad y dignidad de las personas motivados en la República Dominicana por el odio nacido del racismo, la aporofobia, el machismo y la homofobia.

Estamos presenciando el paradójico debate entre partidarios del castigo penal absoluto del aborto que se oponen a la criminalización de los crímenes de odio tan frecuentes en nuestro país y los progresistas que apoyan esa penalización. Parecería que esto es muestra de que hay un populismo penal de derecha y otro de izquierda. Lo cierto es, sin embargo, que muchos quieren irresponsablemente ignorar la gran cantidad de atentados contra la vida, integridad y dignidad de las personas motivados en la República Dominicana por el odio nacido del racismo, la aporofobia, el machismo y la homofobia.

Pero, en verdad, el gran problema dominicano no son tanto estos males ni siquiera los crímenes que estos prejuicios generan ni tampoco el discurso del odio que busca degradar, intimidar, asustar, fomentar prejuicios o incitar a la violencia contra las personas por motivos de su pertenencia a un género, edad, raza, etnia, nacionalidad, religión, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, lengua, opiniones políticas o morales, estatus socioeconómico, ocupación o apariencia, capacidad mental y cualquier otro elemento de consideración personal o social. Admitámoslo: nuestro problema real es la falsa conciencia que nos impide percibir nuestros terribles y vergonzantes prejuicios en toda su descarnada realidad.

Independientemente de que los legisladores deben ser asesorados por expertos penalistas dominicanos para una mejor tipificación de estos crímenes, más respetuosa de los principios de legalidad y tipicidad exigidos por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, que evite los riesgos del derecho penal simbólico, sancione proporcional y escalonadamente por su gravedad estos crímenes y evite la discrecionalidad de los jueces a la hora de sancionar a los acusados de tales infracciones, nadie puede en su sano juicio negar que ha llegado la hora de penalizar estos graves ilícitos que afectan la vida, la integridad física y la dignidad humana.

Estos crímenes tienen que ser estructurados legislativamente partiendo de que debe tratarse de agresiones dirigidas a lesionar los derechos de una persona perteneciente a sectores sociales en situación de vulnerabilidad, pobreza, marginalidad, discriminación o exclusión social y perpetradas por agresores impulsados por el odio, el prejuicio, la intolerancia, el rechazo, el desprecio o la discriminación hacia esos grupos específicos. La criminalización del odio puede ser lograda tipificando crímenes específicos, considerando como una causal de mayor punibilidad que el delito o conducta punible esté inspirado en alguna de las categorías constitucionalmente sospechosas de discriminación (raza, etnia, religión, ideología, sexo u orientación sexual, etc.), o mediante una combinación de ambas técnicas legislativas. 

Merece su consagración como infracción penal específica la apología del odio y la incitación a la violencia contra personas pertenecientes a grupos vulnerables de las categorías sospechosas, que viene exigida por el artículo 13.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en virtud del cual “estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”. Esto no debe dar lugar a censura previa constitucionalmente prohibida pero sí a responsabilidades ulteriores que van desde la persecución penal por la apología del odio, la responsabilidad civil derivada de ello y un expedito y efectivo régimen de medidas cautelares que permitan suspender la transmisión y publicación por medios de comunicación y plataformas sociales en internet de mensajes de odio constatados por los jueces, cesando así rápidamente los atentados a la dignidad de personas y grupos vulnerables.

Estas medidas cautelares ordenadas por jueces son claves porque no puede permitirse el anacrónico laissez-faire a que nos conduce el contradictorio liberalismo de una izquierda progresista -que, a pesar de ser crítica furibunda del capitalismo salvaje y del neoliberalismo, concibe, sin embargo, a las redes sociales como plataformas privadas donde los usuarios pierden todos sus derechos por el mero hecho de adherirse a unos “términos del servicio” que habilitan a megacorporaciones privadas globales a la autoritaria cancelación o suspensión de sus cuentas y a la censura previa de sus discursos, muchas veces no por ser odiosos sino sencillamente por ser políticamente incorrectos-, como también el decimonónico liberalismo de quienes entienden la libertad de expresión en términos absolutos. Hace falta un “constitucionalismo de derecho privado” instrumentado por unos poderes públicos capaces de domesticar jurídicamente el gran Leviatán de los macro “poderes salvajes” (Ferrajoli) de las redes sociales y no por la medalaganaria y arbitraria autorregulación privada.