Recientemente fue puesta a circular la obra Estudios de Derecho Constitucional del Trabajo de la autoría del jurista Manuel Ramón Herrera Carbuccia. Lo que sigue es parte de mi prólogo a una obra que constituye un pilar fundamental en la construcción dogmática de una nueva disciplina jurídica en nuestro país.
Como es sabido, el trabajo doctrinario y jurisprudencial de Herrera Carbuccia ha impulsado el aggiornamento del derecho laboral bajo la irradiación de la Constitución y este libro recoge sus precursoras, enjundiosas y rompedoras conferencias, donde analiza pormenorizadamente las diversas aristas de este proceso de renovación y cómo la jurisprudencia dominicana, bajo su égida e influjo, ha contribuido a ello.
A pesar de que el derecho laboral siempre ha estado muy influido por la Constitución, hoy, sin embargo, su constitucionalización adquiere un nuevo cariz que se refleja en varios elementos esenciales que configuran un nuevo derecho constitucional laboral sistematizado alrededor de los siguientes cinco elementos que Herrera Carbuccia analiza a lo largo de la mencionada obra:
1º La consolidación del Estado social como un principio constitucional esencial; 2º el reconocimiento de los derechos sociales como derechos fundamentales exigibles judicialmente; 3º la irradiación del sistema constitucional de los derechos fundamentales hacia las relaciones de trabajo; 4º la consolidación de la justicia constitucional; y 5º la emergencia de, en palabras del autor, “la justicia dialógica, el constitucionalismo laboral y la protección multinivel de los derechos fundamentales, diálogo ante los instrumentos internacionales de derechos fundamentales o diálogo judicial y constitucionalismo multinivel o la interrelación entre los tribunales constitucionales de América Latina”.
Particular interés reviste la aparición de los denominados “derechos fundamentales inespecíficos”, pues, como advierte Herrera Carbuccia, revelan la eficacia de los derechos fundamentales del trabajador frente a los empleadores, como “trabajador ciudadano” y conforman el derecho del trabajo como un derecho que procura “asegurar el respeto a la dignidad humana, vinculado a la vida misma, donde los derechos se ejercen y complementan al ciudadano, en tanto ciudadano y en tanto trabajador”.
El gran aporte del autor es el análisis de los precedentes del Tribunal Constitucional y de la Tercera Sala de la Suprema Corte que él preside, lo que es clave visto que, como bien señala el autor, “el precedente en materia laboral, con su autoridad, previsibilidad, certidumbre y continuidad, otorga seguridad jurídica a los sujetos de las relaciones de trabajo, a veces desprotegidos por las incomprensiones de actuaciones salvajes y mala fe en procesos no compatibles con la justicia”.
El excelente libro de Herrera Carbuccia, sumado a sus anteriores obras, no solo enrique el acervo bibliográfico jurídico nacional e internacional, sino que también y sobre todo, resulta crucial para hacer efectivos los derechos de los trabajadores, para consolidar la cultura jurídico-institucional-social de un derecho del trabajo casado con las normas constitucionales, y para hacer realidad viviente, para todos y sin discriminación, la Constitución laboral que nos rige, como quiere y manda el Estado Social y Democrático de derecho, establecido en el artículo 7 de nuestra Ley Sustantiva.
Con esta magnífica obra de consulta obligada, clásico instantáneo de la dogmática constitucional laboral y verdadero potosí de análisis doctrinario que nos orientará como brújula en los procelosos mares de la constitucionalización de las relaciones de trabajo, Herrera Carbuccia se consagra como el gran iusconstitucionalista laboral dominicano.
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