SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Cuando el 27 de febrero se dio el Grito de Independencia en 1844, la Parte Este de la Isla de Santo Domingo se encontraba dividida al modo haitiano, en dos departamentos; el Cibao y el Ozama, que comprendía sólo ciudades pertenecientes a la parte española de la Isla. Sin embargo villas de la Parte Este pertenecían a Departamentos situados al lado Oeste, como es el caso de Montecristi y Dajabón, que formaban parte del Departamento del Norte haitiano.
A pesar de esto, la Junta Central Gubernativa, con Tomás Bobadilla y Briones a la cabeza y quién fue el primer gobierno, de la República Dominicana, preocupada por sostener la Independencia de los peligros de las invasiones haitianas, no se ocupó en lo inmediato de dividir el territorio de la República.
Siendo el 24 de julio de 1844, al convocar a elecciones para escoger los diputados que representarían al pueblo en el Congreso Constituyente que votaría la primera Constitución nacional, dividió el territorio de la República en cinco departamentos, con fines electorales, que fueron: Departamentos de Santo Domingo, Santiago, Azua, La Vega y el Seibo.
Las provincias de mayor edad, a partir de allí, fueron: Puerto Plata en 1850, Barahona y Espaillat en 1881, San Pedro de Macorís en 1882 y Hato Mayor en 1888.
Luego, en el siglo XX, las provincias de Samaná y Monte Cristi en 1907, Duarte en 1925, El Distrito Nacional y San Cristóbal en 1932, Dajabón y San Juan de la Maguana en 1938, Elías Piña en 1942, Bahoruco en 1943, La Altagracia y Peravia en 1944, Independencia y Santiago Rodríguez en 1948, Sánchez Ramírez en 1952, Pedernales en 1957, María Trinidad Sánchez en 1958, Valverde en 1959 y La Romana en 1961.
Las más recientes son: Monte Plata y Monseñor Nouel en el gobierno de Joaquín Balaguer en 1992, San José de Ocoa en el gobierno de Hipólito mejía en el 2002 y hermanas Mirabal en el gobierno de Leonel Fernández en el 2007.
Las provincias son unidades políticas y administrativas, de creación artificial en que se divide el territorio nacional para facilitar al gobierno central delegar su autoridad a nivel intermedio, al menos teóricamente. En cada provincia hay un «Gobernador Civil», nombrado por el Poder Ejecutivo y del que es su representante. Así también, cada provincia tiene un senador y uno o varios diputados, dependiendo la densidad poblacional de la misma.