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Hombre denunció prisión por conflicto con inquilinos en realidad está acusado de violencia, dice Poder Judicial 

Comunicado

El expediente data de 2020 y se le conoce en base al debido proceso de ley establecido en el artículo 69 de la Constitución y, además, fundamentado en las garantías procesales que establece el Código Procesal Penal, dicen las autoridades.

Santos Ramírez, hombre que denuncia encarcelamiento por conflicto con inquilinos, pero Poder Judicial dice que es por acusación de violación

SANTO DOMINGO.-A raíz de viralizarse un video donde un hombre denunciaba que llevaba tres años preso de forma injusta tras pedirles a unos inquilinos que le entregaran una vivienda, el Poder Judicial aclaró que Ruddy Roberto Santos Ramírez está acusado de violencia de género en contra de una menor.

El órgano explicó que por ese caso Santos Ramírez fue condenado a cinco años de prisión en primera instancia en octubre del 2021 y en la actualidad, su proceso se conoce en juicio de fondo luego de que la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís anulara la sentencia y ordenara apertura a un nuevo juicio.

“A Santos Ramírez se le acusa de violencia de género, tipificado en el artículo 309, numerales 1 y 3 del Código Penal dominicano y 396-B, de la Ley 136-03, que crea el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (abuso sicológico contra un menor de edad), y su proceso se está conociendo en base a las garantías que establecen la Constitución y el Código Procesal Penal”, dice un comunicado del Poder Judicial.

En el documento se indica que la Corte emitió la sentencia núm. 334-2022-SSEN-00219 de fecha 6 de mayo de 2022, que anula y deja sin ningún efecto jurídico, por falta de motivación la sentencia núm. 340-03-2021-SSENT-00075, de fecha 5 de octubre de 2021, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la jurisdicción de San Pedro de Macorís, y dispuso la celebración de nuevo juicio.

El expediente data de 2020 y se le conoce en base al debido proceso de ley establecido en el artículo 69 de la Constitución y, además, fundamentado en las garantías procesales que establece el Código Procesal Penal, dicen las autoridades.

Cronología del caso

El caso llegó nueva vez al Tribunal Colegiado de San Pedro de Macorís el 27 de junio de 2022 y fijado mediante auto núm. 340-03-2022-TFIJ-00211 para el 24 de agosto de 2022, fecha en la que fue aplazada para que el tribunal sea constituido de manera válida ya que dos de los magistrados habían participado del juicio que fue anulado.

La audiencia fue fijada para el 30 de noviembre de 2022 y aplazada para el 20 de febrero de 2023, a los fines de citar a un testigo y dictar orden de arresto contra otros dos que no comparecieron al tribunal.

El 20 de febrero del corriente, la audiencia fue aplazada a los fines de que el imputado estuviera asistido de su abogado fijando la misma para el 9 de mayo, fecha en la que se aplazó para ejecutar la orden de arresto contra los testigos que no asistieron al tribunal.  La nueva audiencia está fijada para el 30 de agosto del presente año.

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