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Identifican irregularidades en contratación de terreno para relleno sanitario de Ayuntamiento Puerto Plata

Asimismo, se identificó la ausencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato demandada por el artículo 111 del Reglamento de Aplicación Núm.543-12.

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SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó que el procedimiento realizado por el Ayuntamiento de Puerto Plata a fin de adquirir un terreno para construir el relleno sanitario en el municipio de San Felipe de esta localidad, fue realizado al margen de la Ley 340-06, demandando la aplicación de sanciones administrativas.

Mediante la Resolución Ref. RIC-158-2021, el órgano rector concluyó que el cabildo violó los artículos 2,16 y 17 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y el artículo 221 de la Ley Núm. 176-07, debido a que realizó una contratación directa sin cumplir con las disposiciones básicas de la Ley, tales como ejecutar un procedimiento de contratación a partir de los umbrales y/o seleccionando el procedimiento de contratación que sea compatible a sus necesidades.

Otra de las irregularidades identificadas fue la ausencia de constancia del acta de evaluación y adjudicación a favor del terreno comprado, el cual debía constar los criterios de evaluación utilizados y las razones de su elección, conforme al artículo 26 de la Ley 340-06 y el artículo 102 de su reglamento de aplicación, siendo esta una grave irregularidad en la medida en que se desconoce si el terreno fue previamente examinado.

De igual manera, se observó que “el contrato de venta incondicional de inmueble”, no contenía disposiciones sobre ajustes de precios, garantías, modificación o terminación, nulidad y sanciones, tal y como lo establece el artículo 28 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.

Asimismo, se identificó la ausencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato demandada por el artículo 111 del Reglamento de Aplicación Núm.543-12.

“Las graves irregularidades detalladas demuestran que el ayuntamiento violó el debido proceso administrativo que establece la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones para realizar las contrataciones de lugar, y dejó de lado la obligación de la Administración pública de ejecutar una gestión transparente y objetiva, por lo que recomendamos al alcalde identificar los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas, y, en consecuencia, determinar las sanciones que pudieran corresponder”, expresa la DGCP en la resolución.

Igualmente recomienda al cabildo instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que en los próximos seis meses participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, el Decreto Núm. 350-17, y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y,  por último, una formación para el Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gestión completa de los procedimientos de compras y contrataciones y la administración de contratos.

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