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INABIE realiza adjudicaciones para pan y galleta del desayuno escolar en cumplimiento a pliegos de condiciones

Por otro lado, el RPE es un documento cuya actualización es subsanable el cual puede ser adecuado en la etapa de subsanación del proceso.

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SANTO DOMINGO.Ante las inquietudes externadas hoy por la Unión de Medianos y Pequeños Industriales de la Harina (UMPIH) sobre la recepción de ofertas en físico, oferentes habilitados sin adjudicación, errores por parte de los oferentes en cálculos de ITBIS, no conformidades en visita de peritos y adjudicación a empresa Calipollo S.R.L. la institución hace las siguientes puntualizaciones:

• Adjudicación empresa Calipollo S.R.L.

El INABIE aclara que legalmente no puede limitar y/o discriminar la participación de empresas que tengan la documentación necesaria, así como la disponibilidad de instalaciones para competir.

Como entidad de bienestar, el instituto cumplió con la verificación técnica de la capacitada instalada, la validación de la documentación legal y verificación de la correcta presentación de la oferta económica que son las acciones que está llamado a realizar en cumplimiento de la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones.

Además, es importante resaltar que el Instituto no es responsable de otorgar certificaciones como el Registro de Proveedor del Estado (RPE) ni la actualización de los mismos, por lo que los oferentes que tengan estos documentos y cuenten previamente con los rubros correspondientes pueden participar en los procesos para los que califiquen como empresas.

Por otro lado, el RPE es un documento cuya actualización es subsanable el cual puede ser adecuado en la etapa de subsanación del proceso.

El Instituto también explica que 5 de los 10 lotes adjudicados a la empresa Calipollo S.R.L. son producto de que solo esa empresa ofertó en ellos y tras verificar que cumplía con los requisitos les fueron adjudicados, mientras que en los otros cinco fue la entidad que presentó la mayor capacitada de producción de acuerdo a la inspección de las instalaciones realizada por los peritos.

Sobre este caso particular no puede alegarse como una violación al pliego que los oferentes tuvieran experiencia previa en vista de que no fue un elemento que se introdujo en esa documentación que fue socializada con los representantes de la UMPIH.

• Sobre recepción de ofertas en físico.

El INABIE explica que para dotar los actuales procesos de mayor transparencia y agilidad, la institución realiza las licitaciones de forma digital a través del Portal Transaccional que permite tener mayor control y contar con actuaciones auditables, lo que reduce la discrecionalidad.

Es por esto que la institución no está recibiendo ofertas en físico. Solo se pudieran admitir físicamente o en medios de almacenamiento de datos (USB, CD, etc.), las ofertas que cuenten con una certificación del órgano rector, pero previo al vencimiento del plazo de la presentación de ofertas definido en el cronograma del procedimiento de contratación como estipula la Resolución PNP-003-2020 de la Dirección de Contrataciones Públicas.

Estos requisitos solo se cumplieron en algunos casos comprobados en tiempo hábil en los que se admitió las ofertas en físico.

• Oferentes habilitados sin adjudicación

La institución también aclara que en la sección IV del Pliego de Condiciones no se afirma que todos los habilitados serán adjudicados con un lote. La habilitación de un oferente no constituye una garantía de resultar adjudicado en vista de que la adjudicación se realiza en base a quienes cumplan con los requisitos exigidos y presentan la mayor capacidad dentro de los lotes por los que participaron.

• ITBIS debe ser transparentado en la presentación de oferta

Aun cuando se trate de un proceso con precio único, el ITBIS debe ser transparentado en el (Formulario F.033) para que la oferta económica pueda arrojar el valor total de forma correcta que es el monto que se toma como referencia para la constitución de la garantía de la seriedad de la oferta.

También, algunos oferentes presentaron la oferta de pan con ITBIS cuando este producto no lo lleva y en el caso de la galleta presentaron un 19% en vez del 18% que es el porcentaje de este impuesto.

Esos errores en la oferta económica no les aplica la regla aritmética establecida en el artículo 92 del Reglamento de aplicación contenido en el Decreto 543-12 de la Ley de 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas que aborda los casos de correcciones cuando hay discrepancias.

En total 26 oferentes de las cinco licitaciones que fueron realizadas para pan y galleta cometieron este tipo de errores.

• Empates fueron resueltos apegados al pliego de condiciones

El INABIE aclara que en las licitaciones de pan y galleta de la región sur y este no se produjeron empates económicos, ya que se trata de un precio único tal y como como afirma la UNPIH.

Los empates en estas regiones se debieron a oferentes que tenían igual capacidad instalada y similar distancia respecto a los centros que componen los lotes por los que concursaban.

Por esto se procedió a realizar sorteos de forma transparentes y en presencia de los oferentes empatados, de conformidad con el punto núm. 4.2 del Pliego de Condiciones, que especifica que: “En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá de acuerdo al siguiente procedimiento: El Comité de Compras y Contrataciones procederá por una elección al azar, en presencia de Notario Público y de los interesados, utilizando para tales fines el procedimiento de sorteo…”.

Reitera apertura

El Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) reitera a la opinión pública que las licitaciones para la adquisición de pan y galleta para los años escolares 2022-2023 y 2023-2024, así como los demás procesos que se realizan están apegados a los principios de transparencia que caracterizan a la actual Dirección Ejecutiva con el interés de mejorar el servicio que recibirán los estudiantes.

La institución resalta que mantiene los oídos abiertos para aplicar cualquier oportunidad de mejora sobre los procesos que realiza siempre y cuando sean demostradas sobre elementos válidos o por disposiciones del órgano rector de las compras.

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