Como ha sucedido con otras reformas en el país la Ley 105-13 sobre regulación salarial del Estado dominicano, a pesar de haber sido aprobada hace nueve años, irresponsablemente fue dejada sin sus reglamentos complementarios los cuales recién se ha anunciado serán depositados por el Ministerio de Administración Pública ante la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, a pesar de que la misma dispuso un plazo de 6 meses para ello, como una forma de evitar los choques que implicaban asumir esta regulación, manteniendo así el desorden salarial.
Aunque en distintas ocasiones luego de su aprobación se ha reclamado la urgente aprobación de sus reglamentos, principalmente cuando se dan a conocer aumentos salariales al margen de esta, es la primera vez que se relaciona una denuncia de aumento salarial de un órgano descentralizado del Estado con la renuncia de un funcionario, y algunos han atribuido como causa de la misma dicha denuncia, cuando en realidad esta se veía venir por distintas razones.
Quizás por esto se ha desatado una virulenta discusión en las redes sociales sobre aumentos salariales que se han aprobado distintos funcionarios de órganos descentralizados y empresas públicas, y ha resucitado el debate sobre la inequidad salarial, así como han aflorado nuevamente los resabios por los salarios de las autoridades monetarias y financieras. En este sentido es preciso recordar que en la escala de remuneración de salario bruto máximo establecida en el artículo 12 de la Ley 105-13 para los presidentes de los poderes y entes constitucionales se excluyó al Banco Central, estableciéndose en su octava disposición transitoria que si bien sus disposiciones entrarán en vigencia de inmediato a su respecto, se hace excepción de la escala salarial, “la cual será revisada después de cumplido el 2do. año de promulgación”, lo que tampoco ha ocurrido.
Previo a la entrada en vigor de esta Ley distintas legislaciones habían creado superintendencias dotándolas de autonomía, y en algunos casos incluyeron disposiciones sobre la remuneración de sus miembros como las contempladas en el articulo 31 de la Ley 125-01 General de Electricidad, el cual expresa que “Sus remuneraciones no quedarán sujetas a las normas que regulan las del personal de la administración pública, sino que serán fijadas de acuerdo a las condiciones del mercado para los más altos cargos ejecutivos del sector privado.” Aunque la Ley 105-13 derogó toda disposición legal anterior que le sea contraria, y de que el Párrafo del artículo 11 de la misma dispone que en “el caso de los organismos autónomos y descentralizados del Estado de naturaleza financiera, así como de los que tienen a su cargo la supervisión y regulación de actividades económicas de interés general, la escala salarial será establecida por resolución que dicte la autoridad competente, en coordinación con el Ministerio de Administración Pública”, cuya entrada en vigencia “estará sujeta a la aprobación del Presidente de la República”, previa opinión del Ministerio, esto simplemente se convirtió en letras muertas.
No cabe duda de que el desorden imperante en la regulación salarial del Estado está causado por el irresponsable rezago en la aprobación de las normas complementarias de la Ley 105-13 por una actitud de “laissez faire-laissez passer”, que es justo reconocer que el actual ministro de Administración Pública ha estado tratando de enfrentar, y de un acomodamiento de los funcionarios a esa zona gris, en la cual escudados en sus autonomías han decidido sus remuneraciones e incentivos al margen de un débil órgano rector del empleo público, sin mayores obstáculos que la crítica de algunos, hoy exacerbada por los tiempos que vivimos.
A pesar de que existe falta de cumplimiento con la ley para el establecimiento de escalas salariales, de regulación de ajustes por inflación y de cabal ejecución de las facultades del Ministerio de Administración Pública, es necesario mantener la racionalidad para comprender la necesidad de gozar de salarios competitivos en ciertos órganos reguladores que requieren no solo de perfiles especializados, sino de independencia. El hecho de que en ocasiones se hayan politizado algunos de estos órganos designando militantes partidarios sin probados méritos, no debe nublar la razón para comprender que es mucha mejor inversión tener funcionarios capaces y experimentados en delicadas y técnicas funciones, pues en aras de una supuesta equidad, se puede hacer peligrar la captación de talentos y la efectividad de algunos organismos, lo que tendría un costo mucho mayor no solo para el Estado, sino para todos.