JCE: luego del cierre de votación personal acreditado puede grabar el conteo de votos

En cuanto a los electores, el órgano regulador dispuso que estos puedan entrar a sus recintos  a partir de las 7 am, aunque no estén abiertos todos los colegios.

Santo Domingo.-Luego del cierre de votación en las elecciones de este domingo 19, el personal debidamente acreditado puede grabar el proceso de escrutinio de resultados, esto como parte de una medida preventiva por la Junta Central Electoral, para evitar cuestionamiento.

El órgano de comicios dispuso en su instructivo para la Policía Militar Electoral, que tanto los miembros de colegios, delegados políticos, suplentes, facilitadores, supervisores, prensa, medios de comunicación, observadores invitados por los partidos políticos y funcionarios de la junta, pueden con sus celulares o cualquier otro dispositivo filmar el conteo de los votos.

De igual manera, para este equipo acreditado los reguladores del orden le deben permitir la entrada a los recintos antes o a partir de las 5:00 am, así como a los miembros delegados, políticos, suplentes y demás que deben llegar a las 6:00 am.

En cuanto a los electores, el órgano regulador dispuso que estos puedan entrar a sus recintos  a partir de las 7 am, aunque no estén abiertos todos los colegios.

Además, los ciudadanos que se encuentren en condición de padres, madre o tutor  y no tienen con quien dejar a sus hijos menores de edad para ir a votar, pueden entrar con estos a los recintos.

Asimismo, los votantes tienen permitido asistir al sufragio con pantalones cortos, bermudas, franelas, chancletas, tubis, rolo o redecilla siempre y cuando no hagan alusión a propaganda política.

Entre otras instrucciones para la Policía Militar Electoral se encuentran: mantener despejado de vehículos el frente de cada recinto electoral, impedir el uso de armas, mantener el orden en las puertas de cada colegio, colaborar con los coordinadores, permitir la entrada al centro de voto al observador de escrutinio, garantizar la cadena de custodia de los equipos y materiales electorales y cualquier otra función que les sea dada por el pleno de la junta.