JCE: promoción del Gobierno no podrá incluir el nombre ni la fotografía de Abinader

La medida también será aplicable para la candidatura vicepresidencial que acompaña al presidente.

Santo Domingo.- En un comunicado emitido este martes, la Junta Central Electoral (JCE) dispuso que el nombre y la imagen del presidente Luis Abinader por su condición de candidato, no podrá visualizarse en vallas ni acciones de promoción del Gobierno hasta que se concluya la celebración de las elecciones presidenciales del próximo 19 de mayo.

En las disposiciones para el período de campaña electoral, el órgano electoral basa su decisión en que Abinader es un candidato a la reelección y generaría “desequilibrio en la competencia con respecto a las demás candidaturas presidenciales”.

“En el caso del actual Presidente de la República, que ostenta la condición de candidato presidencial para optar por un nuevo mandato, la Junta Central Electoral, en aras de garantizar el principio de equidad en la contienda que exige la Constitución de la República y la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, dispone que, a partir del dictado del presente comunicado, las vallas, letreros y afiches relacionadas con la promoción de ejecutorias y acciones de gobierno, no podrán contener, el nombre, la fotografía o imagen del presidente y candidato, hasta concluidas las elecciones, en virtud de que dichos elementos pueden traducirse en esquemas de promoción indirecta hacia el electorado, generando, a su vez un desequilibrio en la competencia respecto a las demás candidaturas presidenciales que están compitiendo en el actual certamen electoral”.

La medida también será aplicable para la candidatura vicepresidencial que acompaña al presidente.

Algunas de las disposiciones

La Junta Central Electoral (JCE), emitió las prohibiciones y regulaciones previstas en la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral y otras disposiciones dictadas para el período de campaña electoral de cara a las elecciones de mayo.

Establece que no se podrá pintar ni diseñar letreros, dibujos, lemas, emblemas o cualquier otro tipo de propaganda electoral en los edificios donde funcionen organismos públicos, ni ser utilizados para fines de propaganda electoral.

La JCE advierte que los funcionarios que en el ejercicio de la función pública utilicen fondos del Estado con fines políticos para beneficiar a alguna organización incurren en un delito electoral y, por consiguiente de acuerdo a la ley son susceptibles de 1 a 3 años de reclusión.

Regulaciones para los actos públicos por entidades estatales:

La celebración de los actos públicos realizados por las entidades estatales no puede servir de escenario para la promoción de cualquiera de los candidatos postulados por los partidos, agrupaciones o movimientos políticos a las elecciones.

No se podrá pintar ni diseñar letreros, dibujos, lemas, emblemas o cualquier otro tipo de propaganda electoral en los edificios donde funcionen organismos públicos, ni ser utilizados para fines de propaganda electoral.

Los funcionarios que en el ejercicio de la función pública utilicen fondos públicos con fines políticos para beneficiar a alguna organización política, incurren en un delito electoral y, por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 numeral 19, de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, son susceptibles de ser castigados con la pena de uno (1) a tres (3) años de reclusión, lo cual será investigado y perseguido por la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, que es la autoridad competente para estos casos, según la ley.

Se reiteran todas las demás disposiciones y regulaciones contenidas en la Resolución núm. 38-2023 que regula la participación de funcionarios públicos en el período de la campaña electoral de cara a las elecciones presidenciales, congresuales y municipales del año 2024, dictada por la Junta Central Electoral en fecha 15 de agosto de 2023.

Regulaciones para la publicidad en los actos de gobierno:

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno a nivel nacional no podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos de elección popular.

No podrán utilizarse las instituciones u órganos del Estado para desde ellos promover candidatos/as o partidos, agrupaciones o movimientos políticos a cargos de elección popular.

Los ministros/as y demás incumbentes de las instituciones del Estado, durante la campaña electoral, deberán abstenerse de incluir en la publicidad contratada de sus instituciones o en actividades Página 1 de 4 públicas, la figura de cualesquiera de los candidatos/as que están compitiendo en los niveles de elección que se disputarán en las elecciones del mes de mayo de 2024.