SANTO DOMINGO.- El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) se declaró incompetente para opinar sobre la solicitud que le hizo el presidente del Tribunal Constitucional acerca de la acción de inconstitucionalidad incoada por Daniel Beltré Acosta, que considera que los artículos 49 numeral 4 de la ley de partidos, 134 de la ley de régimen electoral y 10 del Reglamento para la escogencia de candidatos emitido por la JCE vulnera el artículo 2 de la Constitución.
El organismo electoral manifestó que no puede ser dilucidado por ellos el recurso directo de inconstitucionalidad que busca determinar si un precandidato de un partido puede optar por la misma posición por otra organización politica.
«Tratándose de disposiciones legales que, conforme a las más sana doctrina, están revestidas de una presunción de Constitucionalidad, ese aspecto no puede ser dilucidado por la Junta Central Electoral, en tanto la misma no es un tribunal del orden judicial. Por tal motivo, carece, conforme al articulo 188 de nuestra Carta Magna, de competencia para conocer, por vía difusa, de las excepciones de constitucionalidad de los asuntos sometidos a su conocimiento», manifestó la Junta a través de una carta enviada Milton Ray Guevara, Presidente del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional tiene prevista la audiencia para conocer dicha acción el 8 de diciembre.
El fallo que adopte la Tribunal incidirá de forma directa en la candidatura del ex presidente Leonel Fernández.
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