SANTO DOMINGO.-El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) elaboró el borrador de resolución sobre la aplicación del porcentaje de las reservas de las candidaturas que establece la Ley No. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos para las elecciones generales ordinarias de 2024.
Por disposición del Pleno se notificó sobre dicho borrador a las organizaciones políticas, acreditadas ante esta institución, para que hagan sus respectivas observaciones mediante Secretaría General a más tardar el próximo lunes 8 de mayo del presente año a las doce del mediodía.
La propuesta de resolución establece que las reservas de candidaturas que al efecto deban ser realizadas por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos dentro del porcentaje del veinte por ciento (20%) que establece la ley, deberá ser realizada por cada nivel de elección, según se indica a continuación:
Nivel de elección Porcentaje para las reservas de candidaturas
Asimismo, en cuanto a las reservas de las candidaturas del nivel presidencial, las organizaciones políticas podrán reservarse la candidatura presidencial y vicepresidencial con miras a la concertación de alianzas de conformidad con lo dispuesto por la ley.
En cuanto a los plazos para la definición y depósito de las reservas de candidaturas, dispone que las reservas de candidaturas deberán ser definidas internamente por las organizaciones políticas reconocidas, por lo menos treinta (30) días antes del inicio de la precampaña, es decir, a más tardar el 2 de junio de 2023 y presentadas mediante escrito a la Junta Central Electoral a más tardar el 17 de junio de 2023, o sea, quince (15) días antes de la apertura de la precampaña electoral.
Ambos plazos se aplican por igual a las organizaciones políticas reconocidas indistintamente del método que escojan para la selección de sus candidatos.
El Pleno JCE recordó que todos los demás aspectos relativos a las reservas de candidaturas se encuentran contenidos en la Ley No. 33-18 y, por consiguiente, deberán ser observados y cumplidos por las organizaciones políticas reconocidas al momento de realizar las indicadas reservas en el porcentaje que establece la ley y en la forma que se indica en la presente resolución.
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